En primer lugar, en el año 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o también llamado Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978. Este documento se encargó de establecer el funcionamiento, facultades y funciones de ambos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington, DC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Costa Rica), ambos con el objeto de promover la defensa de los Derechos Humanos a nivel del sistema interamericano, pero a través de distintos caminos y con atribuciones muy diferentes.

La Comisión es un órgano no jurisdiccional, significando que sus resoluciones carecen de obligatoriedad y necesitan de la voluntad política de los Estados para implementarlas. Por su parte, la Corte Interamericana si es un órgano jurisdiccional autónoma, labora como un Tribunal que ejerce funciones jurisdiccionales, siendo sus decisiones contenciosas obligatorias.

Mientras la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales donde se alegan violaciones de derechos humanos (tanto respecto de Estados miembros de la OEA que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado), la Corte juzga los casos que la Comisión le trae (como cuando el fiscal recibe la denuncia de una persona y luego de una investigación formula acusación ante el juez).

Resulta necesario destacar que sólo los Estados parte (en casos de conflictos interestatales) y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la jurisdicción de la Corte, cuyos fallos son definitivos e inapelables. Los individuos no pueden presentar peticiones de manera directa ante la Corte.

Si un caso llega a la Corte y se determina que se violó un derecho reconocido en la Convención u otro tratado, se dispone en su sentencia que se garantice el derecho conculcado y se reparen las consecuencias de las medidas lesivas y se pague una justa indemnización a las víctimas.

Sumado a ello, existe otra función no menos relevante que le toca a la Comisión, es consultar a la Corte sobre cómo debe interpretarse los dispositivos de la Convención o de otros tratados sobre la protección de los Derechos Humanos en los Estados miembros.

I. Integración y estructura

La Comisión Interamericana está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título individual, debiendo ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. El pleno de la Comisión representa al conjunto de Estados miembros de la OEA, por lo que sus miembros no representan a sus países de origen o residencia; incluso, sus miembros no pueden participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión que involucre al Estado del cual son nacionales.

La duración del periodo de sus miembros es de cuatro años, renovables una sola vez por otro periodo. Si ocurriera alguna vacante antes de la conclusión del periodo, la misma es cubierta por el

Consejo Permanente de la OEA. La directiva de la Comisión está compuesta por un presidente o una presidenta; un primer o primera vicepresidente, y un segundo o segunda vicepresidente, con un mandato de un año, quienes pueden ser respectivamente reelegidos o reelegidas una sola vez en cada periodo de cuatro años.

Por su parte, la Corte está compuesta por siete jueces, para un periodo de seis años. Pueden ser reelegidos una vez, permaneciendo en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, aun cuando su mandato haya terminado, los jueces siguen conociendo de los casos a que ya se han abocado y que se encuentran en estado de sentencia, a cuyos efectos no son sustituidos por los nuevos jueces elegidos. No podrá haber dos jueces de la misma nacionalidad. Cada dos años se elige al presidente y vicepresidente, en votación secreta de los jueces titulares presentes, con posibilidad de reelección.

Los jueces son elegidos en la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los Estados partes de la Convención, en votación secreta, y por mayoría absoluta de votos de esos mismos Estados. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos, quienes pueden ser nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA


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