Los Medios Alternativos de Solución de Controversias se refieren a mecanismos legales establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales que tienen por objeto lograr un acuerdo reparatorio, solucionar el conflicto y/o reparar el daño a los afectados por un acto criminal.

Justitia, Diosa, Diosa De La Justicia

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Artículo 1 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

El Sistema Penal Acusatorio, como nuevo paradigma judicial, propone la existencia de soluciones alternas para resolver el conflicto penal, logrando el resarcimiento de la víctima y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio. Asimismo, una vez aprobado por la autoridad jurisdiccional competente supone la extinción de la acción penal. 

La Justicia Restaurativa. 

El cambio de paradigma respecto de la impartición de justicia que plantea el Sistema Penal Acusatorio consiste, entre otras cosas, en la relevancia que se establece sobre la reparación del daño causado por el delito más que en la necesidad del Estado de castigar y encerrar a los delincuentes. 

Por esto, la justicia restaurativa se entiende como un proceso en el cual las partes involucradas en un conflicto ocasionado por la comisión de un delito, deciden solucionarlo dando especial tratamiento a las consecuencias del ilícito penal y sus implicancias a futuro. 

Las diferencias esenciales que se destacan respecto de la Justicia Retributiva:

– La Justicia Restaurativa da cuenta de que el delito no supone simplemente una transgresión normativa, sino que posee una visión más amplia con una consideración especial del daño ocasionado. 

–  Mayor participación. La Justicia Restaurativa no tiene como únicos participes al Estado y el delincuente. 

– La Justicia Restaurativa resulta exitosa cuando los daños son reparados o prevenidos, no dependiendo de cuánta pena se aplica. 

– El foco de ¿contra quién se comete el delito? ya no se encuentra en el Estado sino en la víctima.

Los principios o ejes rectores de los acuerdos reparatorios.

– Voluntariedad. Debe permanecer durante todo el procedimiento y se refiere a que ambas partes, imputado y víctima, deben prestar su consentimiento para llevar a cabo este tipo de mecanismo.

– Confidencialidad. La información vertida por las partes en un procedimiento alternativo no puede utilizarse en caso de fracaso del mismo. 

– Flexibilidad. Estos procedimientos no deben atarse a reglas formales estrictas. 

– Imparcialidad. Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público (mp) o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Límites de procedencia

Los Códigos Penales de distintos Estados han dispuesto algunos límites a su procedencia:

– Cuando exista interés público en la continuación del proceso.

– Cuando el imputado ya haya celebrado otro acuerdo reparatorio, por hechos de la misma naturaleza. 

– Ciertos delitos convierten en improcedentes los Mecanismos alternativos de Solución de Controversias.

Finalmente, es necesario destacar que los MASC representan un replanteamiento de las bases procesales penales, siendo su centro la idea que el proceso penal no es la única vía para resolver conflictos sociales. Este nuevo paradigma implica consecuencias en la impartición de justicia a largo plazo que en México apenas se están vislumbrando.  

Referencias:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

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