TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan la actividad académica y formativa de la enseñanza superior,
así como las actividades administrativas relacionadas con esta. Además, regula las
relaciones entre los diversos miembros de la comunidad académica que participan
en dicho nivel de estudios.
Los alumnos de la Institución están obligados a conocer y respetar las
disposiciones establecidas en este reglamento, así como las normas y
procedimientos que deriven de él y aquellas que sean emitidas por las autoridades
de la Institución. El desconocimiento de estas disposiciones no exime a los
alumnos de las responsabilidades por su incumplimiento.
La aceptación del reglamento es voluntaria y tácita al momento de completar el
proceso de inscripción en las materias y al efectuar el pago de la matrícula. Esta
aceptación implica el compromiso de cumplir con todas y cada una de las
disposiciones vigentes del reglamento.
Art. 2. Se consideran estudios de educación de nivel superior:
Técnico Superior Universitario: Programas orientados a la formación práctica y
especializada en un área del conocimiento, con una duración más corta que la
licenciatura. Estos estudios permiten la adquisición de competencias técnicas que
facilitan la inserción rápida en el mercado laboral.
Licenciatura: Se cursa una vez concluida la educación media superior, con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Estos programas tienen
como objetivo fundamental el desarrollo de competencias profesionales, incluyendo conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para el ejercicio de una profesión. Al concluir, el estudiante obtiene un título profesional.
Especialidad: Programas de posgrado orientados a la capacitación profesional
especializada en un área concreta. Conducen a la obtención de un diploma o
certificado en una rama específica del conocimiento.
Maestría: Programas de posgrado que se cursan después de la licenciatura. Están
orientados a la formación avanzada y especializada en un campo de estudio
determinado, con el objetivo de desarrollar habilidades de investigación y liderazgo.
Al concluir, el estudiante obtiene el grado académico de maestro.
Doctorado: El nivel más alto de estudios de posgrado. Estos programas están
dirigidos a la investigación original y a la creación de nuevo conocimiento en un
campo específico. El objetivo del doctorado es formar investigadores de alto nivel,
capaces de contribuir de manera significativa al desarrollo científico, académico o
profesional. Al finalizar, se otorga el grado de doctor.
TÍTULO II. INGRESO Y PERMANENCIA
CAPÍTULO I. ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN
Art. 3. Admisión: La admisión es el proceso mediante el cual toda persona que
aspira a ser alumno de la Institución, en los planes de estudio que esta brinda,
realiza los trámites necesarios para su selección ante el Comité de Admisiones en
el plazo establecido en el calendario escolar que se determine para tal efecto.
Art. 4. Comité de Admisiones: Estará conformado por un miembro de la Dirección
Académica (presidente del Comité), un Coordinador Académico de la carrera
correspondiente y un representante del Departamento de Admisiones. Estos
miembros los designará la Institución y su puesto tendrá vigencia de dos años
desde que los designen, pudiendo renovarse o reemplazarse según las
necesidades de la Institución.
Las facultades del comité serán descritas en el Artículo 6 del presente reglamento.
Art. 5. Documentación del Aspirante. Para iniciar el proceso de admisión, los
aspirantes deberán enviar mediante paquetería o presentar personalmente en la
sede de la Institución, los siguientes documentos:
– Original y Copia Acta de nacimiento.
– Original y Copia del Certificado de bachillerato (para ingreso a
licenciatura).
– Original y Copia del Certificado de licenciatura (para ingreso a
especialidad y/o maestría).
– Original y Copia del Certificado de maestría (para ingreso a doctorado).
– Comprobante de pago de la inscripción.
– Solicitud de Inscripción.
– 4 fotos tamaño infantil, formal, en blanco y negro, acabado mate.
Los alumnos que procedan de bachilleratos o preparatorias estatales, con
incorporación a instituciones educativas estatales, deben entregar la
documentación escolar señalada, legalizada por el gobierno del Estado donde
hayan concluido tales estudios.
El alumno que haya concluido estudios en el extranjero que correspondan a los
niveles de estudios previos, debe presentar en original y copia los documentos en
que consten dichos estudios debidamente apostillados o legalizados.
Art. 6. Procedimiento de Admisión. El Comité de Admisiones será responsable de
verificar que la documentación enviada por el aspirante sea correcta y completa,
conforme a los requisitos establecidos en este reglamento. El periodo de
inscripciones será determinado en el calendario académico y publicado en todos
los medios de comunicación con que cuente la Institución.
En caso de que algún documento sea incorrecto o insuficiente, se notificará al
aspirante, quien dispondrá de un plazo de 6 meses a partir de la notificación para
subsanar la falta.
El Comité contará con un plazo de hasta 15 días hábiles posteriores a la entrega de
la documentación, para notificar al aspirante sobre la decisión tomada respecto a
su proceso de admisión.
Las resoluciones del Comité de Admisiones serán definitivas y no estarán sujetas a
apelación.
La notificación se realizará por medio de correo electrónico, utilizando la dirección
proporcionada por el aspirante al momento de su solicitud.
Cualquier cambio en la dirección de correo electrónico personal deberá ser
informado por el estudiante al área de escolares, utilizando el correo electrónico
proporcionado en la solicitud de inscripción y el correo de bienvenida. Todas las
comunicaciones oficiales entre la Institución y el estudiante se realizarán a través
del correo electrónico registrado, por lo que cualquier notificación enviada a esa
dirección se considerará formalmente realizada.
El aspirante que no sea admitido podrá iniciar un nuevo proceso de admisión una
vez transcurridos tres meses desde la fecha de la resolución emitida por el Comité
de Admisiones, siempre que reúna los requisitos faltantes señalados en dicha
resolución.
Art. 7. Registro Oficial del Alumno: Una vez admitido el postulante por el Comité de
Admisiones y notificado de esta resolución, se le asignará un número de matrícula
único, que lo identificará durante toda su trayectoria académica en la Institución.
Si el estudiante opta por cursar un programa de modalidad no escolarizada, recibirá
también la clave de acceso a las plataformas electrónicas de la Institución
mediante un correo electrónico enviado a la dirección personal registrada en su
solicitud de inscripción.
El Registro Oficial del Alumno lo habilita para hacer la selección de cursos por
primera vez de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 39 del presente
reglamento.
Art. 8. Reinscripción: La reinscripción es el proceso mediante el cual un alumno
que se dio de baja temporalmente puede volver a inscribirse para continuar con sus
estudios. Para completar este trámite, el alumno debe cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Realizar el trámite de reinscripción en tiempo y forma, conforme a las
fechas establecidas en el calendario académico vigente al ciclo escolar.
II. No tener adeudos económicos del periodo anterior.
III. Presentar comprobante de pago de reinscripción.
IV. Inscribir las asignaturas más atrasadas o no acreditadas de ciclos
anteriores, conforme a su Plan de Estudios, según se indique en el
artículo 24 de este reglamento.
Una vez concluidos los trámites de reinscripción y aprobada la solicitud por el
Comité de Admisiones, el alumno será dado de alta nuevamente con el mismo
número de registro (matrícula) que tenía antes de suspender sus estudios.
CAPÍTULO II. MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Art. 9. Pueden ingresar a la institución aspirantes que hayan cursado parcial o
totalmente un plan de estudios en otras instituciones nacionales y/o extranjeras. Se
entiende por:
Equivalencia: Al proceso mediante el cual ingresa el alumno que ha realizado
estudios en el Sistema Educativo Nacional.
Revalidación: Al proceso mediante el cual ingresa el alumno que ha realizado
estudios en el Extranjero.
Art. 10. Acreditación de estudios: Serán susceptibles de acreditarse las
asignaturas de los planes de estudio que hayan sido aprobadas por el alumno y
sean comunes con otros programas educativos de instituciones dentro o fuera del
Sistema Educativo Nacional o instituciones extranjeras.
El Comité de Admisiones será el encargado de realizar el proceso de acreditación
de estudios.
Art. 11. El solicitante de ingreso mediante equivalencia o revalidación deberá
presentar una solicitud formal ante el Comité de Admisiones con los documentos
señalados en el Art. 5. de este reglamento y además agregará:
– -Programas de estudios de las asignaturas aprobadas.
– Historial académico que demuestre las calificaciones obtenidas.
El Comité de Admisiones evaluará la documentación y emitirá un dictamen que
especifique las asignaturas acreditadas y las que restan por acreditar. El Comité
tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir el dictamen desde la presentación de
la solicitud. La comunicación del dictamen se realizará a través del correo
electrónico utilizando la dirección proporcionada por el aspirante al momento de
su solicitud.
Art. 12. Revisión de las solicitudes: El alumno podrá solicitar una revisión del
dictamen emitido por el Comité de Admisiones con relación a las asignaturas que
fueron evaluadas como pendientes de acreditar. Para ello deberá presentar una
solicitud formal, junto con documentación adicional si lo considera pertinente,
dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del dictamen. El
Comité de Admisiones evaluará la solicitud de revisión y emitirá su respuesta en un
plazo de 3 días hábiles.
Art. 13. Criterios de acreditación: Para tener por acreditada una asignatura el
Comité de Admisiones deberá evaluar si las asignaturas que pretende el solicitante
que se acrediten cumplan los siguientes requerimientos:
– Contenido equivalente: las asignaturas acreditadas deben tener
contenidos, objetivos y carga horaria similares a las del plan de estudios
que desea ingresar.
– Se requiere haber aprobado con una calificación mínima de 7.
– La acreditación de la asignatura no tenga una antigüedad mayor a 5 años.
Art. 14. Conclusión del Proceso de Ingreso por Equivalencia o Revalidación: Una
vez notificado del dictamen elaborado por el Comité de Admisiones (Art. 11) si el
alumno no solicita revisión de este, deberá proceder al pago de la inscripción
correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Posteriormente, se
registrará su ingreso oficial al programa académico de la institución, asignándole
un número de matrícula. Con este paso, el alumno quedará formalmente inscrito y
podrá iniciar sus estudios en la institución.
CAPÍTULO III. PERMANENCIA
Art. 15. El periodo de permanencia para acreditar el plan curricular será:
Licenciatura: El tiempo mínimo de permanencia será de 3 años y cuatro meses,
mientras que el tiempo máximo permitido será de 6 años.
Especialidad: El tiempo mínimo de permanencia será de 8 meses, y el tiempo
máximo será de 1 año y 4 meses.
Maestría: El tiempo mínimo de permanencia será de 2 años, y el tiempo máximo
será de 4 años.
Doctorado: El tiempo mínimo de permanencia será de 3 años, mientras que el
tiempo máximo será de 6 años.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 16. Los alumnos de la institución tienen los siguientes derechos:
I. Libertad de expresión: Los estudiantes pueden expresar libremente sus
opiniones dentro de los límites del respeto hacia la institución y su comunidad.
II. Acceso a recursos académicos: Derecho a contar con instalaciones,
tecnología, y equipo; necesarios para su formación académica.
III. Derecho a la privacidad: Protección de sus datos personales conforme a la
legislación vigente.
IV. Atención oportuna: Ser recibidos y escuchados por las Autoridades
académicas y administrativas en función de sus necesidades.
V. Participación activa: Participar en actividades deportivas, culturales, y
académicas organizadas por la institución.
VI. Evaluación académica: Derecho a recibir retroalimentación clara y oportuna
sobre su desempeño académico.
VII. Acceso a información institucional: Conocer los reglamentos, calendarios y
lineamientos académicos de la institución, así como ser notificado de cualquier
cambio o resolución que afecte sus estudios.
VIII. Uso de medios tecnológicos: Acceso a plataformas digitales y recursos
tecnológicos que faciliten su aprendizaje.
IX. Trato digno: Recibir un trato respetuoso, cordial y equitativo por parte de los
docentes, personal administrativo y compañeros.
X. Acceso a opciones de titulación: Conocer y elegir las opciones de titulación
ofrecidas por la institución de acuerdo con su plan de estudios.
Art. 17. Consentimiento: Al presentar la solicitud de inscripción (Art. 5) el alumno
acepta y se compromete a cumplir todas sus obligaciones académicas,
administrativas y disciplinarias. La Institución dará a conocer al alumno el
contenido de la normativa institucional por los medios establecidos para tal fin.
Art. 18. Los alumnos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Respetar los reglamentos y normas establecidas por la institución;
II. Mantener un comportamiento respetuoso hacia compañeros, profesores y
personal administrativo.
III. Cumplir puntualmente con sus compromisos académicos y administrativos.
IV. Proponer mejoras a los servicios e instalaciones de la institución.
V. Participar en encuestas a los servicios e instalaciones de la institución.
VI. Participar en encuestas y procesos de acreditación para la mejora
académica.
VII. Mantenerse informado y participar en actividades académicas, deportivas y
culturales.
VIII. Evaluar la calidad de los servicios y profesores de manera constructiva.
IX. Hacer uso adecuado de los medios tecnológicos proporcionados por la
Institución, incluyendo plataformas educativas y recursos digitales, respetando las
políticas de uso de datos y confidencialidad.
X. Cubrir las cuotas por servicios y colegiaturas fijadas por la Institución según
los términos estipulados en la normativa.
CAPÍTULO III. BAJAS
Art.19. La baja es el procedimiento por el cual el alumno es desligado de los
compromisos económicos y académicos con la Institución
I. Baja Voluntaria: El estudiante podrá solicitar su baja voluntaria mediante un
trámite formal presentado ante el departamento de Servicios Escolares. Este
proceso implica la desvinculación tanto académica como económica de la
institución. Una vez procesada la baja, el estudiante quedará desligado de sus
compromisos con la Institución.
II. Baja definitiva: aplica en el caso que se cumplan los tiempos máximos
establecidos en el Art. 15.
III. Baja Institucional: La Institución dará de baja institucional al estudiante por:
a) No cubrir los requisitos establecidos para su inscripción o reinscripción;
b) Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura por
una o varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido;
c) Comprobarse falsedad en los datos o documentos que proporcione o
que carezcan de validez oficial
d) Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado
en este Reglamento
III. Baja Extraordinaria: El estudiante podrá solicitar una baja extraordinaria por
causas justificadas fuera de los plazos ordinarios, como problemas de salud,
familiares o personales de gravedad. La solicitud deberá ser presentada ante el
Departamento de Servicios Escolares, quien evaluará su procedencia.
Es facultad del alumno proporcionar la documentación de respaldo que considere
pertinente para justificar la solicitud, sin que esto implique una obligación. El
Departamento de Servicios Escolares será responsable de emitir la resolución
correspondiente, garantizando la atención oportuna de cada caso.
Para reincorporarse, el alumno deberá presentar una solicitud de reingreso, que
será valorada de acuerdo con los lineamientos de Admisión de Alumnos que se
establecen en este reglamento.
Art. 20. Documentos: Sin importar la causa de la baja, la institución deberá devolver
al estudiante los documentos oficiales entregados en su inscripción, siempre que
este haya realizado y concluido formalmente el respectivo trámite de baja conforme
a lo previsto en este Reglamento.
TITULO III. BECAS
CAPÍTULO I- DE LAS BECAS
Art. 21. La Institución otorga becas como una forma de motivar el desempeño
académico de sus alumnos y brindar apoyo a aquellos que enfrentan dificultades
económicas. Las becas representan un apoyo financiero que consiste en la
exención de un porcentaje en los pagos de inscripción y colegiaturas, sin que el
estudiante beneficiado deba retribuir dicho apoyo en el futuro.
Art. 22. Las becas que ofrece la Institución implican la exención total o parcial de
las cuotas de inscripción y colegiaturas. Estas exenciones pueden otorgarse en
porcentajes que van desde el 10% hasta el 100%, de acuerdo con la evaluación de
cada caso. El número de becas disponibles en cada programa académico será de
un equivalente al 5% del total de alumnos inscritos.
Art. 23. Las becas serán otorgadas cada ciclo lectivo por un Comité de Becas, que
se encargará de determinar los porcentajes a otorgar tras realizar un estudio
socioeconómico y académico de los alumnos solicitantes. El Comité estará
compuesto por:
• Un Presidente, que será el Director General.
• Dos secretarios, representados por un miembro del personal docente y
la Dirección Académica.
• Dos vocales.
Los miembros del Comité serán designados por la Institución, con una duración de
dos años en su cargo, pudiendo renovarse o reemplazarse según las necesidades
institucionales. Las decisiones tomadas por este Comité serán inapelables.
Art. 24. Proceso de Asignación de Becas: El Comité de Becas se reunirá una vez que
se hayan entregado las solicitudes y la documentación correspondientes a cada
convocatoria. Durante la reunión, analizarán la información proporcionada por los
solicitantes y emitirán un fallo, en el cual se determinará el porcentaje de beca
asignado a cada uno.
Art. 25. Notificación de Resultados: La resolución del Comité de Becas será
comunicada a los solicitantes por correo electrónico, utilizando la dirección
proporcionada en el momento de la solicitud. La notificación se realizará con al
menos 20 días de antelación al inicio de cada ciclo cuatrimestral, tanto para la
primera asignación de becas como para su renovación.
Art. 26. Solicitud de Revisión: Los alumnos que no hayan obtenido la beca
solicitada tendrán la opción de requerir la revisión de su caso. Esta solicitud deberá
realizarse inmediatamente después de recibir su resultado y hasta dos semanas
antes del inicio del ciclo escolar.
Art. 27. Característica de la Beca: El beneficio de la beca es intransferible a otros
alumnos, y solo es válido mientras se mantengan las condiciones en que fue
otorgada y el alumno no cambie de programa.
Art. 28. Renovación de Beca: La beca podrá ser renovada para cada ciclo escolar,
siempre y cuando se mantengan y justifiquen las condiciones académicas,
económicas que fundamentaron en su asignación y se presente la solicitud
correspondiente.
CAPÍTULO II- DE LOS REQUISITOS
Art. 29. Requisitos para la Solicitud de Beca
Para obtener una beca, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser aspirante o estar inscrito en alguno de los programas académicos del
Instituto.
2. Haber aprobado todas las asignaturas del ciclo anterior en periodos
regulares de evaluación.
3. No haber reprobado ninguna materia durante su estancia en el Instituto.
4. Tener un promedio acumulado igual o superior a 8.0.
5. Demostrar excelente conducta y no haber cometido faltas académicas,
administrativas o de disciplina graves, conforme a lo previsto en este
reglamento.
6. Justificar su solicitud de beca en función de su situación económica.
7. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por
el Instituto.
Art. 30. Presentación de Solicitud: La solicitud de beca deberá presentarse en el
formulario establecido por la Comisión de Becas, declarando bajo juramento la
veracidad de la información proporcionada.
La solicitud de beca deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del Acta de Nacimiento.
2. Certificado de estudios o Historial Académico.
3. Comprobante de ingresos del alumno (talones de pago, declaración de
impuestos o estado de cuenta).
4. Copia de la CURP.
5. Copia de un comprobante de domicilio reciente.
6. Carta de motivos que explique la necesidad de la beca y el compromiso
académico.
7. Comprobante de inscripción o aceptación en la Institución.
En caso de presentar documentación incompleta, alterada o falsa, la solicitud será
rechazada automáticamente.
Art. 31. Asignación de Becas: El porcentaje de beca otorgado dependerá de la
disponibilidad de becas en cada programa y del cumplimiento de los requisitos
mencionados. Será el Comité de Becas el encargado de decidir el tipo de beca que
se otorgará a cada alumno, basándose en su situación particular y en los criterios
establecidos.
Si el alumno becado ha realizado el pago de inscripción o mensualidad antes de
recibir la asignación de dicha beca, tendrá derecho a la devolución del monto
correspondiente al porcentaje cubierto por la beca sobre el pago realizado.
Art. 32. La institución otorga los siguientes tipos de becas:
• Beca o apoyo económico: dirigido a estudiantes con necesidades
económicas que no tienen características académicas destacadas
suficientes para optar a una beca académica. Ofrece reducciones en las
colegiaturas para ayudarles a continuar sus estudios.
• Beca Académica: Esta beca se otorga a estudiantes con alto rendimiento
académico y bajos recursos económicos. Su propósito es brindarles la
oportunidad de obtener descuentos en las colegiaturas para el
reconocimiento al mérito académico.
• Beca Convenio: Se otorgan a los estudiantes como parte de acuerdos o
convenios establecidos entre la universidad y empresas u organizaciones.
Estos convenios permiten ofrecer descuentos en las colegiaturas a los
estudiantes que trabajan en o están relacionados con dichas empresas.
CAPÍTULO III- DE LA CONVOCATORIA
Art. 33. Emisión de Convocatoria: Antes de finalizar el ciclo escolar, los estudiantes
podrán solicitar una beca para el ciclo escolar siguiente, siguiendo el orden
cronológico establecido:
1. Convocatoria: La Institución emitirá una convocatoria para cada ciclo
escolar en los meses de noviembre, marzo y julio. En la convocatoria se
determinarán los plazos de entrega y recepción de formatos de solicitud de
becas, así como los lugares y la forma en que deben realizarse los trámites.
La publicación se hará a través de la página web de la institución, medios
electrónicos y redes sociales para el acceso a alumnos inscriptos y público
general.
2. Recepción de Solicitudes: Se habilitará un periodo de recepción de
solicitudes y de la documentación requerida a través de medios
electrónicos, cuya duración será establecida en la convocatoria.
3. Tramitación y Notificación: La tramitación de las becas y la notificación de
resultados se realizarán también a través de los mismos medios
electrónicos utilizados para la recepción de solicitudes.
CAPÍTULO IV- DE LA RENOVACIÓN
Art. 34. Duración de la Beca: Las becas son válidas durante un año académico,
siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Mantenimiento de la Condición por la cual se otorgó la Beca:
dependiente del tipo de beca otorgada, en caso de Excelencia
académica, mantenimiento del promedio académico; Beca o apoyo
económico, mantenimiento del nivel socioeconómico y/o Convenio con
Empresas, seguir siendo trabajador/a de la misma.
2. Aprobación Regular: Haya aprobado de manera regular todas las
asignaturas correspondientes al ciclo escolar.
3. Pagos Realizados: Haya efectuado el pago correspondiente a los
periodos escolares anteriores.
4. No Reprobación: No haber reprobado o dejado de acreditar ninguna
asignatura del periodo anterior.
5. Asistencia Continua: No haber abandonado ni suspendido ningún ciclo
escolar.
6. Conducta: No haber infringido ninguna falta grave que incumpla lo
establecido en el presente reglamento.
Art. 35. Proceso de Renovación: Las becas otorgadas por la institución durarán un
año académico, incluyendo los tres periodos cuatrimestrales. Tras este periodo, los
estudiantes que deseen seguir recibiendo el beneficio deberán presentar una
solicitud de renovación, acompañada de la documentación actualizada
correspondiente a la beca que desean renovar.
Es obligación de los alumnos entregar dicha solicitud de renovación con la
documentación requerida, en los plazos establecidos por la Comisión de Becas. La
renovación no es automática, y cada caso será evaluado nuevamente en función de
los criterios académicos, económicos o convenios aplicables según el tipo de
beca.
La falta de entrega de la solicitud de renovación en tiempo y forma implicará la
pérdida automática de la beca para el siguiente ciclo académico.
CAPÍTULO V- DE LA CANCELACIÓN
Art. 36. Pérdida de la Beca: El alumno perderá el beneficio de la beca otorgada por
cualquiera de los siguientes puntos:
I. Haya proporcionado información o documentación falsa.
II. Si su promedio es inferior al requerido al otorgársele la beca.
III. Si reprueba o deja de acreditar cualquier asignatura durante el periodo
correspondiente.
IV. Si presenta exámenes de recuperación o extraordinarios.
V. Si interrumpe la continuidad de sus estudios.
VI. Si renuncia expresamente a los beneficios de la beca.
VII. Si no cubre oportunamente sus adeudos con la institución.
VIII. Si presenta problemas de conducta.
IX. Si incumple con alguna de las obligaciones correspondientes a los
alumnos, mencionadas en el presente reglamento.
Art. 37. Casos especiales: Los casos no considerados con anterioridad, serán
determinados, de manera inapelable por el Comité de Becas.
TÍTULO IV. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
Art. 38. Créditos: Carga académica es el número de créditos inscritos por un
alumno en un periodo escolar. Para asegurar un desempeño adecuado, esta carga
deberá permitir al alumno alcanzar de manera satisfactoria los resultados de
aprendizaje definidos en cada programa de asignatura.
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DE CURSOS
Art. 39. Antes del inicio de cada periodo ordinario cuatrimestral, en la fecha
establecida para ello, el alumno seleccionará personalmente los cursos de las
asignaturas. La inscripción a cada curso/asignatura se realizará mediante correo
electrónico a la Dirección Administrativa, la cual admitirá o desechará la solicitud
de inscripción por asignatura si el alumno no posee los requisitos para cursar la
materia pretendida. El alumno recibirá un correo institucional con la admisión a las
asignaturas cuatrimestrales correspondientes y su apertura en la plataforma para
el acceso en forma digital a las mismas.
Art. 40. Carga académica: En cada periodo cuatrimestral, la carga académica será
de mínimo 2 asignaturas (pudiendo ser menor si al alumno sólo le resta acreditar
una asignatura) y máximo de 5 asignaturas.
Art. 41. Criterios de selección: Para la selección de cursos los alumnos deben
considerar su avance en el plan de estudios, la carga académica mínima y la carga
máxima, de acuerdo con la oferta académica institucional y la recomendación de
su asesor académico o tutor.
El alumno, a partir de su segundo periodo, deberá inscribir primero las asignaturas,
talleres y/o actividades formativas reprobadas que ofrezca la Institución en dicho
periodo y después las demás asignaturas, talleres y/o actividades formativas,
sujetándose a la seriación del plan de estudios y considerando las que son
prerrequisitos y/o requisitos concurrentes.
Se deberán respetar la seriación (prerrequisitos y requisitos concurrentes) de las
asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente. Cualquier
violación a la seriación anulará la inscripción a la asignatura consecuente.
Art. 42. Falta de selección: Si un alumno no efectúa la selección de cursos en las
fechas indicadas, podrá hacerlo durante la primera semana de clases (semana de
ajustes), supeditado a la disponibilidad de cupo de los grupos. Transcurrido ese
plazo, la Institución le asignará cupo en los cursos y horarios que se encuentren
disponibles cubriendo la cantidad mínima de cursos que puede seleccionar
durante el periodo cuatrimestral correspondiente (Art. 39).
CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN
Art. 43. La acreditación es el proceso a través del cual un alumno cumple con los
requerimientos y da evidencia del desarrollo y/o logro de los resultados de
aprendizaje definidos en una asignatura, taller o actividad formativa, o bien da
cumplimiento a los requisitos curriculares.
Art. 44. Existen dos formas de acreditación:
• Ordinaria. Cuando se cursa una asignatura y su calificación final es
aprobatoria.
• Extraordinaria. Cuando se realiza un curso acelerado o presentación de
examen y su calificación final es aprobatoria.
Art. 45. Evaluación: Se entiende por evaluación del aprendizaje del alumno la
valoración de las competencias en términos de los conocimientos, habilidades,
actitudes y valores adquiridos durante el curso, tomando en cuenta su desempeño
a lo largo del periodo académico y con base en los criterios y modalidades
establecidos en el presente reglamento.
Art. 46. Del examen final: El examen final integrador evaluará tanto los
conocimientos teóricos como prácticos adquiridos durante la asignatura. Para
acceder al examen final, el alumno deberá haber aprobado al menos el 70% de los
exámenes parciales correspondientes.
Para aprobar la asignatura, el alumno deberá alcanzar una calificación mínima del
70% en el examen final, que cubrirá todos los contenidos teóricos y prácticos
tratados en la asignatura.
Art. 47. Revisión: El alumno contará con dos días hábiles a partir de la publicación
de los resultados de las evaluaciones parciales y finales de cada curso para solicitar
a la Institución la revisión o corrección, en su caso, de la calificación publicada. De
no hacerlo en el lapso señalado, se considerará aceptada la calificación.
Art. 48. Requisitos: El alumno sólo tiene derecho a presentar la evaluación final de
cada asignatura cuando haya cubierto los requisitos académicos y de asistencia
mínima establecidos por el profesor y no tenga adeudos económicos.
Art. 49. Procedimiento: Todas las evaluaciones (parciales, finales) se programarán
según el calendario escolar vigente, dentro de los horarios oficiales de
funcionamiento académico y se efectuarán obligatoriamente mediante la
plataforma digital de la Institución en los días y horas definidos por la
Administración Escolar.
Art. 50. Requisitos para presentar exámenes: El alumno debe iniciar el examen on
line en los horarios establecidos para cualquier tipo de evaluación. Se prohíbe el
uso de cualquier tipo de material de apoyo para la resolución de los exámenes, ya
sea libros de textos, resúmenes y cualquier dispositivo electrónico.
Art. 51. Faltas al examen: Cuando un alumno, por causa grave, de fuerza mayor, y
no de naturaleza administrativa, se encuentre impedido para asistir a cualquier
evaluación deberá comunicarlo a la Administración Escolar mediante escrito en el
cual exprese los motivos de su inasistencia. Esta presentación será evaluada por
Servicios Escolares y se le dará al alumno alternativas ajustadas a la disponibilidad
de la Institución para la presentación de su examen
Art. 52. Calificación y mejora: Como resultado de la evaluación del aprendizaje, el
alumno obtendrá una calificación final en cada asignatura, conforme a los criterios
establecidos por la institución.
En caso de no estar conforme con la calificación obtenida, el alumno podrá solicitar
una mejora de calificación, sujeta a los siguientes lineamientos:
Oportunidades de mejora: El alumno contará con hasta dos oportunidades para
presentar exámenes de mejora en una misma asignatura, sin restricción de tiempo
dentro de su trayectoria académica. Dichos exámenes tendrán carácter de
extraordinarios.
Aplicación de la mejora: Los exámenes de mejora deberán presentarse en las
fechas oficiales del calendario escolar, correspondiendo a los períodos de
evaluación más cercanos a la solicitud del alumno.
Determinación de calificación final: Una vez realizados los exámenes de mejora, se
asentará en el historial académico la calificación más alta obtenida entre la
evaluación ordinaria y las extraordinarias presentadas. Esta será considerada
definitiva.
Intentos adicionales: Si el alumno desea seguir intentando mejorar su calificación
tras haber agotado las dos oportunidades disponibles, deberá recursar la
asignatura en su totalidad.
Art. 53. Promedio: Se calcula tomando en cuenta la última calificación que se tiene
en cada una de las asignaturas cursadas. El resultado de la suma de las
calificaciones obtenidas dividido entre el número de asignaturas. Este promedio se
utiliza para la certificación de estudios del alumno y para el sistema de becas y/o
apoyos económicos.
CAPÍTULO IV. CALIFICACIONES
Art. 54. Para la acreditación en la Institución el sistema general de calificaciones es
el siguiente:
Acreditación con calificación numérica:
• La calificación de las evaluaciones parciales y/o finales se expresarán con
una escala numérica a partir de cero (0.0) con una cifra decimal, a diez (10).
• Las evaluaciones parciales y/o finales no presentadas tendrán una
calificación de cero (0.0).
• La calificación final reprobatoria se expresará de forma numérica con seis
(6.0) cerrado, aun habiendo obtenido de 6.1 a 6.9.
• La calificación final mínima aprobatoria es de siete (7.0).
• La calificación final aprobatoria se expresará con una escala numérica a
partir de siete (7.0) con una cifra decimal, a diez (10).
Art. 55. Calificación final: Se entiende por calificación final la obtenida para una
asignatura, taller o actividad formativa como el resultado de la ponderación de las
evaluaciones parciales y finales. Es la que se asienta en la historia académica y en
documentos oficiales de certificación y se toma en cuenta para la obtención de
promedios.
Art. 56. Obtención de Créditos Académicos: El alumno que haya aprobado la
evaluación en su conjunto y satisfecho los requisitos que correspondan, obtendrá
los créditos de la asignatura, taller o actividad formativa según lo marca el plan de
estudios, los cuales serán incorporados a su historia académica.
Art. 57. Acreditación y Registro de Calificaciones: Para toda asignatura, taller o
actividad formativa acreditada por un alumno, deberá especificarse en la
documentación oficial el resultado, conforme a la escala mencionada, con
número, así como la modalidad de acreditación (art.44).
CAPÍTULO V. PERIODOS ACADÉMICOS
Art. 58. Dependiendo del plan de estudios, cada ciclo anual tendrá tres periodos
cuatrimestrales:
Primer cuatrimestre: de septiembre a diciembre.
Segundo cuatrimestre: de enero a abril.
Tercer cuatrimestre: de mayo a agosto.
O bien, en el caso de ser un plan semestral, cada ciclo anual tendrá 2 periodos:
Primer semestre: de agosto a diciembre.
Segundo semestre: de enero a junio.
TITULO V. EGRESO
CAPÍTULO I. SERVICIO SOCIAL
Art. 59. Definición y Régimen: El Servicio Social es una actividad temporal de
carácter obligatorio que deben realizar los estudiantes como parte de los requisitos
para la obtención del título profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°
de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación. Las actividades deben
relacionarse directamente con la formación académica del estudiante y estar
orientadas a beneficiar a la sociedad y al Estado Mexicano.
Art. 60. Finalidad: El Servicio Social tiene como objetivo desarrollar en los
prestadores una conciencia de solidaridad y compromiso social. Además, busca:
– Fomentar la responsabilidad social del estudiante con la comunidad.
– Aplicar los conocimientos adquiridos durante su carrera.
– Contribuir a la mejora de la sociedad mediante actividades vinculadas
con la ciencia, tecnología y cultura.
Art. 61. Duración: El Servicio Social tendrá una duración mínima de 480 horas
efectivas, que deberán completarse en un periodo no menor a seis meses ni mayor
a dos años. La prestación debe ser continua y podrá comenzar una vez que el
estudiante haya completado al menos el 70% de los créditos de su plan de
estudios.
Art. 62. Aprobación y Supervisión: La Gerencia de Servicio Social es la responsable
de supervisar y aprobar las actividades del Servicio Social. El estudiante deberá
registrar su proyecto ante dicha instancia y presentar reportes de avance de manera
mensual o en los plazos que determine el área de Servicio Social. Dichos reportes
deberán incluir las actividades realizadas, el tiempo dedicado y los avances en
relación con los objetivos del programa.
Art. 63. Liberación del Servicio Social: El Servicio Social se considerará liberado
cuando el estudiante haya cumplido con las horas requeridas y los reportes
aprobados por la Gerencia de Servicio Social. Existen excepciones para estudiantes
mayores de 60 años o con enfermedades graves, quienes podrán solicitar su
exención mediante el proceso correspondiente (art. 77).
Art. 64. Justificación de Faltas: El estudiante que justifique sus faltas durante el
Servicio Social no quedará exento de cumplir con el total de las horas establecidas
por el reglamento. Las horas deberán reponerse en tiempo y forma según lo
determine el área de Servicio Social en conjunto con el tutor académico.
Art. 65. Instituciones Participantes: El Servicio Social podrá realizarse en
instituciones públicas u organizaciones privadas con las cuales la Universidad
tenga convenio y que cuenten con programas que beneficien a la sociedad y al
Estado Mexicano. Los estudiantes podrán consultar la lista de convenios vigentes a
través del portal institucional o mediante solicitud por correo a la Gerencia de
Servicio Social.
Art. 66. Modalidades y Actividades Permitidas: Los programas de Servicio Social
podrán incluir actividades tales como:
I. Apoyo profesional en organizaciones públicas o privadas.
II. Brigadas comunitarias para comunidades de escasos recursos.
III. Servicio auxiliar docente en comunidades o sectores sociales.
IV. Proyectos comunitarios presenciales o a distancia.
V. Otras actividades relacionadas con los objetivos institucionales del
Servicio Social.
Art. 67. Carta de Presentación: El área de Servicio Social en el campus formalizará
la autorización mediante una carta de presentación para el interesado. El
interesado debe entregar la carta de presentación a la autoridad del área donde
realizará el Servicio Social, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su
emisión.
Art. 68. Carta de Aceptación: El prestador del Servicio Social debe obtener una
carta de aceptación de la institución receptora que especifique:
I. Nombre del prestador,
II. Programa de participación,
III. Actividades a realizar,
IV. Horario asignado,
V. Fechas de inicio y fin,
VI. Fecha de expedición,
VII. Firma y sello de la institución receptora.
Art. 69. Entrega de la Carta de Aceptación: El prestador deberá remitir la carta de
aceptación al área de Servicio Social en un plazo máximo de diez días hábiles
posteriores a la recepción de la notificación de aceptación por la institución pública
o privada donde prestará su Servicio Social
Art. 70. No Retroactividad: No se reconocerá retroactivamente el Servicio Social,
por lo que el estudiante deberá realizar el registro en tiempo y forma ante la
instancia correspondiente.
Art. 71. Derechos de los Prestadores de Servicio Social: Los prestadores de Servicio
Social tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir un trato respetuoso por parte de la organización receptora.
II. Manifestar inconformidades ante el área de Servicio Social de la Institución
por irregularidades en la organización receptora o incumplimiento de las
condiciones del programa.
III. Ser informados de faltas cometidas y razones de baja del programa, en su
caso.
Art. 72. Obligaciones de los Prestadores de Servicio Social
Los prestadores del Servicio Social deberán:
I. Aplicar los conocimientos adquiridos en la Institución,
II. Cumplir con este Reglamento y las disposiciones de las autoridades de esta
Institución y la institución receptora,
III. Mantener buena conducta como miembros de la Institución,
IV. Asistir puntualmente y cumplir con las actividades asignadas,
V. Responsabilizarse del buen uso de materiales y equipo,
VI. Respetar las obligaciones del Reglamento General de Estudiantes.
VII. Tener responsabilidad social y profesional sobre las actividades que se
llevarán a cabo.
Art. 73. Consecuencias de Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones
resultará en la no obtención de la carta de liberación del Servicio Social, impidiendo
así el inicio de los trámites de titulación.
Art. 74. Fraude en el Servicio Social: El fraude relacionado con la prestación del
Servicio Social se considerará una falta muy grave, y el caso será turnado a las
autoridades de la Institución para su análisis y sanción.
Art. 75. Requisitos para la Liberación Ordinaria del Servicio Social: Para obtener la
liberación del Servicio Social por la vía ordinaria, los interesados deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Haber completado el número de horas establecido y todas las obligaciones
previstas en este Reglamento,
II. Obtener la carta de terminación expedida por la organización receptora, la
cual debe constatar el cumplimiento de las horas y actividades asignadas,
III. Entregar la carta de terminación al área de Servicio Social de la Institución
correspondiente lo antes posible para proceder con el proceso de
liberación.
Art. 76. Plazo para la Emisión de la Carta de Liberación
El área de Servicio Social tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir la carta
de liberación del Servicio Social, contados a partir de la fecha en que el prestador
haya finalizado su servicio.
Art. 77. Liberación por Vía de Excepción para Mayores de 60 Años o por Enfermedad
Para obtener la liberación del Servicio Social por vía de excepción, según el artículo
52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, los interesados deberán
acreditar:
I. Ser mayores de 60 años, presentando copia certificada del acta de
nacimiento y una identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.),
II. En caso de impedimento por enfermedad grave, acreditar la condición
mediante un documento oficial emitido por el ISSSTE, IMSS, u otra
institución pública o privada de salud.
Art. 78. Liberación para Trabajadores de la Federación o el Gobierno de la Ciudad
de México
Conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional, los interesados deberán:
I. Acreditar ser trabajadores de la Federación o del Gobierno de la Ciudad
de México,
II. Haber trabajado por seis meses o más, independientemente del tipo de
contratación.
Art. 79. Documentación para la Liberación por Vía de Excepción
Los estudiantes deberán presentar:
I. Una constancia laboral vigente emitida por la institución pública donde
trabajan,
II. Contratos de trabajo por honorarios, si aplica, cubriendo al menos los
últimos seis meses,
III. Los dos últimos recibos de pago.
CAPÍTULO II. TITULACIÓN
Art. 80. Requisitos Generales de Titulación
Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos para su titulación:
1. Haber completado el 100% de los créditos del plan de estudios.
2. No tener sanciones académicas o disciplinarias.
3. Haber cumplido con la entrega de toda la documentación requerida.
4. Estar al corriente con el pago de sus colegiaturas.
5. Obtener la revisión de estudios por parte del área de Servicios Escolares.
6. Haber presentado y aprobado el servicio social en los términos
establecidos por la institución.
7. Contar con el certificado total de estudios, que acredite la finalización de
la carrera
8. Presentar comprobante de pago de derechos de titulación
Art. 81. Modalidades de Titulación
La institución ofrece las siguientes modalidades de titulación:
a) Titulación por Promedio (Mérito Académico): Esta modalidad se aplica a los
estudiantes que hayan alcanzado un promedio general igual o superior a 9.0,
sin necesidad de presentar una evaluación adicional.
b) Titulación por Examen General de Conocimientos: Esta modalidad consiste
en la aprobación de un examen que evalúa los conocimientos adquiridos
durante la licenciatura.
c) Titulación por Estudios de Posgrado: Esta modalidad está disponible para
los egresados que continúan sus estudios mediante la inscripción y
aprobación de una especialidad, maestría o doctorado.
Art. 82. Procedimiento para la elección de modalidad de titulación: El estudiante,
al ejercer su derecho de elegir una modalidad de titulación, deberá cumplir con el
siguiente procedimiento:
I. Consulta de modalidades disponibles. El estudiante deberá consultar
las opciones de titulación disponibles conforme a las modalidades
establecidas en el artículo 81 del presente reglamento. El Departamento
de Servicios Escolares informará al estudiante, por escrito y a través del
correo electrónico institucional, las modalidades a las que puede
acceder, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción
de su solicitud.
II. Presentación de solicitud. El estudiante deberá llenar y entregar el
formato denominado “Elección de modalidad de titulación” al
Departamento de Servicios Escolares, ya sea por vía electrónica o de
manera presencial en la sede institucional.
III. Revisión de estudios. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de
Servicios Escolares procederá a realizar la revisión de estudios,
entendida como el procedimiento administrativo mediante el cual se
verifica que el estudiante ha cumplido con la totalidad de los requisitos
académicos establecidos en su plan de estudios, incluyendo:
• La acreditación y aprobación de todas las asignaturas.
• La obtención del número total de créditos requeridos.
• La presentación y aprobación del servicio social, conforme a los
términos institucionales.
IV. El cumplimiento de obligaciones administrativas y reglamentarias.
Dicho procedimiento se llevará a cabo en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, al término del cual el Departamento de Servicios
Escolares notificará al estudiante el resultado de la evaluación:
aprobación de la solicitud, requerimiento de documentación adicional o
rechazo por incumplimiento de requisitos.
V. Emisión de constancia. En caso de aprobación de la solicitud, se
expedirá a favor del estudiante la Carta de Revisión de Estudios, la cual
avala que el alumno ha sido revisado académicamente y se encuentra en
posibilidad de continuar con el trámite de titulación.
Dicha carta no sustituye al Certificado Total de Estudios, el cual
constituye el documento oficial que acredita la conclusión del plan de
estudios. Una vez emitida la carta, el Departamento de Servicios
Escolares contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para generar
y entregar al estudiante el Certificado Total de Estudios, sin necesidad de
que este realice un nuevo trámite, siempre que no exista impedimento
administrativo o adeudo pendiente.
El Certificado Total de Estudios será incorporado al expediente del estudiante
como requisito indispensable para la formalización de su proceso de titulación.
Art. 83. Requisitos de titulación según cada modalidad: Además de los requisitos
generales establecidos en el artículo 80 del presente reglamento, los estudiantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, según la modalidad de
titulación que elijan:
a) Titulación por Promedio (Mérito Académico)
El estudiante deberá:
I. Haber obtenido un promedio general mínimo de 9.0 (nueve) al concluir el
plan de estudios.
II. No haber reprobado ninguna asignatura durante la carrera.
III. No haber presentado exámenes extraordinarios, exámenes a título de
suficiencia o equivalencias por acreditación de experiencia profesional.
b) Titulación por Examen General de Conocimientos
El estudiante deberá:
I. Presentar solicitud para aplicar el Examen General de Conocimientos, en los
términos establecidos en el art. 84 inciso b).
II. Aprobar el examen con un porcentaje mínimo de 8 (ocho).
c) Titulación por Estudios de Posgrado
El estudiante deberá:
I. Acreditar mediante un certificado parcial de estudios expedido por Servicios
Escolares el haber cursado y aprobado al menos el 30% de los créditos de
un programa de especialidad, maestría o doctorado de la institución en el
cual el alumno esté inscrito.
Art. 84. Procedimiento para la ejecución de la modalidad de titulación: Una vez que
el estudiante haya recibido la Carta de Revisión de Estudios y su modalidad de
titulación haya sido aprobada por el Departamento de Servicios Escolares, deberá
proceder conforme a lo siguiente, según la modalidad elegida:
a) Titulación por Promedio (Mérito Académico)
I. El Departamento de Servicios Escolares verificará que el estudiante cumple
con los requisitos establecidos en el Artículo 83, inciso a), y emitirá una
constancia de cumplimiento de modalidad por promedio.
II. A partir de la emisión de dicha constancia, comenzará a correr el plazo
establecido en el Artículo 89 para la expedición del título profesional,
siempre que el estudiante no tenga pendiente el cumplimiento de los
requisitos generales señalados en el Artículo 88.
III. El estudiante deberá estar atento a cualquier requerimiento adicional
relacionado con el proceso de registro del título y la cédula profesional.
b) Titulación por Examen General de Conocimientos
I. Una vez aprobada la modalidad de titulación y entregada la Carta de
Revisión de Estudios, el estudiante podrá solicitar en cualquier momento su
inscripción al Examen General de Conocimientos ante el Departamento de
Servicios Escolares. Deberá presentar su inscripción para la convocatoria
que se encuentre abierta y comprobante de pago de derechos de examen
general. Las convocatorias para Titulación por Examen General de
Conocimientos se abrirán cada mes para los alumnos que estén en
condiciones de optar por esta modalidad. Estas convocatorias serán
publicadas en las redes sociales, en página web de la institución y mediante
correo electrónico para aquellos alumnos que hayan optado por esta
modalidad al momento de presentar el formato denominado “Elección de
modalidad de titulación” al Departamento de Servicios Escolares
establecido en el Art. 82.
II. En caso de que un estudiante no apruebe el examen con la calificación
mínima de 8.0 (ocho), podrá solicitar la reprogramación del examen en una
fecha posterior. Para ello deberá abonar derechos de examen general de
conocimiento y proceder a inscribirse siguiendo los plazos y lineamientos de
la convocatoria abierta.
III. En caso de no aprobar en una nueva oportunidad, el estudiante deberá
cursar un Taller para la preparación del examen general de conocimientos,
cumplido el cual tendrá que llevar a cabo los pasos establecidos en el
párrafo anterior. Este taller se abrirá en cada ciclo escolar.
c) Titulación por estudios de Posgrado: La modalidad de titulación por Estudios de
Posgrado está dirigida a aquellos estudiantes que continúan su formación
académica mediante la inscripción y aprobación en nuestra institución de un
programa de estudios de especialidad, maestría o doctorado, reconocido por las
autoridades educativas federales o estatales.
I. El estudiante deberá presentar al Departamento de Servicios Escolares una
constancia oficial o certificado parcial de estudios, expedido por esta misma
institución, que acredite el avance mínimo del 30% de los créditos de un
programa de especialidad, maestría o doctorado.
II. Servicios Escolares verificará el cumplimiento de dicho avance y que el
programa se encuentre debidamente validado.
III. Verificada la información, se expedirá constancia de cumplimiento de
modalidad por estudios de posgrado, y a partir de dicha constancia
comenzará a correr el plazo establecido en el Artículo 89 para la expedición
del título, siempre que no exista incumplimiento de los requisitos generales
establecidos en el Artículo 88
Art. 85. Menciones en el Título Profesional: El estudiante que haya cumplido con
los requisitos establecidos para su titulación podrá obtener una de las siguientes
menciones, como reconocimiento a su esfuerzo académico y rendimiento
sobresaliente durante su formación:
a) Mención Honorífica: La mención honorífica es la máxima distinción
otorgada al estudiante, reconociendo su esfuerzo académico excepcional y
su desempeño sobresaliente a lo largo de sus estudios.
Requisitos para obtener la mención honorífica:
I. Haber obtenido un promedio académico general igual o superior a 9.5
durante la licenciatura o posgrado, según corresponda.
II. No haber reprobado ninguna materia durante sus estudios.
III. No haber recibido sanciones académicas o disciplinarias conforme a lo
establecido en el reglamento institucional.
IV. Que el comité de titulación, en virtud de la calidad del desempeño
académico del estudiante, otorgue la mención honorífica.
Procedimiento para la Obtención de las Mención:
1. Aprobación por el Comité de Titulación: El comité de titulación revisará
el expediente académico del estudiante y, si corresponde, aprobará la
mención honorífica.
2. Registro en el Acta: Las menciones honorífica o especial serán
registradas en el acta de titulación del estudiante.
CAPITULO III. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Art.86. Autoridad de expedición: El área de Servicios Escolares y Administración
Académica es la única instancia de la Institución autorizada para expedir
constancias, certificados y demás documentos oficiales relacionados con el
desempeño académico de los estudiantes, garantizando su validez oficial.
Art. 87. Documentos que pueden ser solicitados por el alumno: El alumno podrá
solicitar al Departamento de Servicios Escolares la expedición de los siguientes
documentos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos
correspondientes y del pago de derechos institucionales:
a) Certificado de estudios (parcial o total):
Documento oficial que acredita las asignaturas cursadas, las calificaciones
obtenidas y el avance académico del estudiante.
Requisitos:
• Solicitud formal del alumno.
• Acreditación de asignaturas correspondientes.
• Cumplimiento de obligaciones administrativas.
• Pago de derechos de expedición.
b) Constancias de estudios:
Documentos no sujetos a certificación oficial que acreditan situaciones escolares
específicas, tales como inscripción, condición de alumno regular o carga
académica.
Requisitos:
• Solicitud formal del alumno.
• Verificación de la situación académica.
• Pago correspondiente.
c) Título profesional:
Documento oficial expedido por la institución que acredita la conclusión del plan
de estudios y el cumplimiento del proceso de titulación.
Requisitos:
• Conclusión del 100% de créditos del plan de estudios.
• Aprobación de modalidad de titulación.
• Cumplimiento del servicio social.
• No tener adeudos administrativos ni financieros.
• Entrega de documentación completa.
• Autorización institucional para su expedición.
d) Cédula profesional electrónica:
Documento que acredita oficialmente el ejercicio legal de la profesión. Será
gestionada y entregada por la institución mediante el sistema de registro de la
autoridad educativa federal.
Requisitos:
• Título profesional expedido por la institución.
• Cumplimiento de requisitos documentales establecidos por la
Secretaría de Educación Pública.
• Pago de derechos ante la autoridad educativa.
Art. 88. Requisitos para la obtención del título profesional.
Para la emisión del título profesional, el alumno deberá:
I. Haber concluido el 100% de los créditos académicos establecidos en su
plan de estudios.
II. Cumplir con el proceso de titulación conforme a la modalidad elegida y
aprobada.
III. Acreditar la prestación del servicio social conforme a los requisitos
institucionales.
IV. Entregar la documentación completa requerida por la institución.
V. Estar al corriente en todos los pagos y no tener adeudos financieros,
documentales o de materiales institucionales.
Una vez emitido el título profesional por la institución, se gestionará su
autenticación electrónica ante la autoridad educativa correspondiente, conforme a
la normatividad vigente. Esta autenticación otorga validez oficial al documento
emitido por la institución y habilita su uso para el registro profesional y otros fines
legales.
Art. 89. Procedimientos de solicitud y entrega de documentos
Los trámites para la expedición de documentos escolares podrán realizarse de
manera presencial o electrónica, a través de los canales oficiales establecidos por
la Institución.
Será responsabilidad del alumno:
• Iniciar el trámite correspondiente mediante solicitud formal.
• Entregar, en tiempo y forma, la documentación requerida.
• Realizar el pago correspondiente a cada documento solicitado.
Los plazos máximos para la expedición y entrega serán los siguientes:
• Constancias: hasta cinco (5) días hábiles
• Certificados de estudios: hasta quince (15) días hábiles posteriores a
la recepción completa de la documentación y el pago.
• Título profesional: hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la
validación de todos los requisitos académicos, administrativos y
financieros.
Los títulos y certificados serán entregados únicamente de forma personal al titular,
previa verificación de identidad, o mediante representante legal debidamente
acreditado ante la Institución.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y ATENCIÓN DE QUEJAS
CAPÍTULO I. INFRACCIONES
Art. 90. Se consideran infracciones cualquier acción u omisión de estudiantes,
personal académico o administrativo que vaya en contra de las normativas y
principios establecidos por la institución, afectando el orden, la seguridad, o el
desarrollo adecuado de las actividades académicas y administrativas.
Art. 91. Las infracciones se dividen en:
• Leves: Retrasos injustificados, incumplimiento de normas de
convivencia o uso indebido de instalaciones.
• Graves: Conductas que afecten la integridad de la comunidad
universitaria, tales como acoso, discriminación, fraude académico o
vandalismo.
• Muy graves: Violaciones a la integridad física o psicológica de
miembros de la comunidad, daños intencionados a bienes de la
institución o la comisión de actos delictivos dentro del campus.
Art. 92. Sanciones: Las sanciones por infracciones serán proporcionales a la
gravedad de la falta, pudiendo incluir:
• Amonestaciones verbales o escritas.
• Suspensión temporal de actividades académicas.
• Expulsión definitiva en casos de faltas muy graves.
• Reparación del daño en caso de afectar bienes o instalaciones de la universidad.
CAPÍTULO II. ATENCIÓN DE QUEJAS
Art. 93. Presentación de la Queja: Cualquier miembro que forme parte de la Institución y que se considere afectado por una infracción podrá presentar una queja formal. La queja deberá ser presentada por escrito ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles o la Dirección de Recursos Humanos, dependiendo del perfil del afectado (estudiante o personal académico/administrativo). La queja deberá contener una descripción clara de los hechos, pruebas disponibles, y el nombre de los involucrados, si aplica.
Art. 94. Investigación de la Queja: Una vez recibida la queja, la autoridad competente iniciará una investigación exhaustiva. Se recopilarán pruebas, se entrevistará a los involucrados y testigos, y se revisarán las políticas aplicables. La investigación deberá realizarse de manera objetiva y sin prejuicios, garantizando la imparcialidad del proceso. Este proceso deberá concluir dentro de los 20 días hábiles desde la recepción de la queja.
Art. 95. Resolución de la Queja: Concluida la investigación, la Institución emitirá una resolución basada en los hechos y pruebas presentadas. La resolución podrá incluir recomendaciones o sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. La parte afectada y las partes involucradas serán notificadas por escrito, y la resolución deberá ser acatada dentro del plazo estipulado por la institución.
Art. 96. Apelación de la Queja: Si alguna de las partes no está conforme con la resolución emitida, podrá presentar una apelación por escrito dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. La apelación será revisada por la Rectoría, se revisará el caso y podrá confirmar, modificar o revocar la decisión anterior. La resolución de la apelación será definitiva e inapelable.
Art. 97. Confidencialidad del Proceso: Todo el proceso de presentación, investigación y resolución de la queja se manejará bajo estricta confidencialidad.
Ninguna información relacionada con la queja será divulgada a personas no involucradas en el proceso. Esto garantiza la protección de la privacidad de las partes afectadas y evita posibles represalias.
Art. 98. Prohibición de Represalias: Se prohíben estrictamente las represalias contra cualquier persona que haya presentado una queja o que haya participado en el proceso de investigación. Cualquier acto de represalia será considerado una infracción grave y será sancionado de acuerdo con el reglamento institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 99. Vigencia: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en los medios oficiales de la institución y será aplicable a todos los alumnos, docentes y personal administrativo a partir del inicio del ciclo académico correspondiente. Cualquier disposición contraria a este reglamento quedará derogada en el momento de su entrada en vigor.