fbpx

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS

ART. 1. El presente Reglamento establece las condiciones conforme a las cuales la Institución   concederá becas a los estudiantes de escasos recursos económicos y destacado rendimiento académico.

ART. 2. La beca es un apoyo financiero total o parcial para aquellas personas que estudian o desean estudiar en la Institución en razón de su necesidad económica. Se trata de una exención del pago de un porcentaje de la colegiatura sin ningún compromiso de retribución posterior del beneficiario.

ART. 3.  Procedimiento e integración de la Comisión de Becas. 

Las becas serán otorgadas cada ciclo lectivo por una Comisión de Becas, integrada dicha comisión por el Rector de la Institución y dos personas que éste designe. 

ART. 4. Según presupuesto otorgado por el área de administración se fijará al inicio del ciclo lectivo la cantidad de becas a otorgar.

ART. 5. De las condiciones para el otorgamiento.

Se considera que un estudiante es de escasos recursos económicos, cuando demuestre, a satisfacción de la Comisión de Becas que sus ingresos personales o familiares son insuficientes para el pago de las materias que pretende cursar. 

ART. 6. Tipos de becas.

Se otorgarán dos tipos de becas: La categoría A en la que el beneficiario pagará el cincuenta por ciento del valor de la matrícula y de las materias en que se matricule y la categoría B, en que ese pago será el setenta y cinco por ciento del total, incluyendo matrícula y materias.

ART. 7. De la conversión del tipo de beca y de la pérdida.

El   estudiante   con   beca   categoría   A, que repruebe una aignatura y mantenga su condición socioeconómica en el próximo curso lectivo, le será disminuida su beca a la categoría B, previa constatación por parte de la Comisión. Si se le ha otorgado una beca categoría B, y se presenta la circunstancia de reprobación, perderá el derecho. Dichas sanciones tendrán vigencia para el próximo ciclo lectivo. Podrá solicitar de nuevo la categoría original cuando su rendimiento vuelva a ser satisfactorio siempre que su condición socioeconómica se mantenga.

ARTÍCULO  8: Del formulario de becas.

La solicitud de beca se hará en el formulario que al efecto determine la Comisión de Becas y tendrá el carácter de declaración jurada respecto a la información que en ella consigne.  Las solicitudes de becas deberán ser dirigidas a la Comisión para que resuelva lo pertinente. El calendario universitario indicará el período de suministro del formulario, así como la fecha de vencimiento para la recepción del mismo. La presentación extemporánea o incompleta hará inadmisible la solicitud presentada.

ART. 9. De las sanciones ante falsedad u omisión de información.

Si se constatara que el estudiante ha consignado datos falsos en su solicitud, se procederá a ponerlo en conocimiento de la Vicerrectoría Académica de la Institución con una recomendación de expulsión. Si dicha falsedad se descubre una vez que le ha sido otorgada la beca, quedará obligado a devolver el monto del beneficio recibido.  La falsedad u omisión de información requerida descalificará automáticamente una petición de beca.

ART. 10. Publicación de resultados.

La Comisión de Becas hará una publicación de la lista de los becarios, con su número de legajo, indicándose la categoría que le corresponde, en un plazo de no más de un mes posterior a la fecha del vencimiento del plazo de recepción.

ART. 11. Recurso de revisión contra lo resuelto.

Las resoluciones de fondo de la Comisión de Becas tendrán solo recurso de revisión que deberá plantearse mediante escrito fundamentado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, ello sujeto al otorgamiento o no de la totalidad de becas asignadas por la entidad administradora, situación que se hará constar en la lista de publicación de becarios.

ART. 12. Gratuidad del cargo de integrante de la Comisión de Becas. El cargo de integrante de la Comisión de Becas no será retribuible.

ART. 13. Becas Extraordinarias. 

Podrán excepcionalmente optar a beca:

  1.   Los profesores o funcionarios de la Institución que deseen matricularse en alguna carrera. 
  2.   Los hijos de profesores y su cónyuge, cuando no trabaje y así se certifique.
  3.   Los alumnos que colaboren en trabajos administrativos. 

El otorgamiento de estas becas, y cualesquiera otra, será competencia exclusiva y discrecional de la entidad administradora. La resolución que se tome no tendrá ulterior recurso.

ART. 14. Requisitos para la asignación de beca.

El estudiante que sea hijo o cónyuge de un profesor o funcionario de la Institución, tendrá derecho a una beca cuyo contenido se definirá discrecionalmente por la entidad administradora. Para obtener este beneficio se requiere de una solicitud por escrito, acompañada de la correspondiente certificación de nacimiento, en la que se acredite la relación de parentesco. Solo se otorgará este beneficio a un miembro del núcleo familiar del profesor o de un funcionario de la Institución.

ART. 15. De las obligaciones del becario.

El alumno beneficiado con una beca deberá acreditar la totalidad de asignaturas aprobadas con calificación de 8 durante el período en que se otorgó la beca. En caso de reprobar deberá la totalidad de la colegiatura y no podrá inscribirse para cursar en el período cuatrimestral inmediato posterior.