REGLAMENTO DE LA ESCUELA
REGLAMENTO PARA ALUMNOS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 1. El presente Reglamento para los Alumnos de la Institución tiene como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académico-formativa de la enseñanza de tipo superior y de todas las actividades administrativas implicadas en ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad académica que participan en este nivel de estudios.
Los alumnos de la Institución están obligados a conocer y observar las disposiciones del presente reglamento, las normas y procedimientos que de él deriven y aquellas que establezcan las autoridades de la Institución, por lo que el desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su incumplimiento.
El reglamento es aceptado en forma voluntaria y tácita cuando el alumno cumple con el proceso de inscripción a materias y pago de matrícula. Esta aceptación implica que está aceptando todas y cada una de las normas del reglamento vigente.
ART. 2. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior, cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conducen a la obtención del título profesional correspondiente y tienen por objetivo fundamental el logro de competencias profesionales, es decir, la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para el ejercicio de una profesión.
Se consideran estudios de maestría al posgrado que se utiliza como opción educativa posterior a la licenciatura orientada a la formación especializada sobre un campo de formación determinado y que conduce a la obtención del grado respectivo.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE ALUMNOS
ART. 3. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno de la Institución a nivel licenciatura, especialidad y/o maestría, y que permite a ésta seleccionar de acuerdo al perfil de ingreso.
ART. 4. Se entiende por:
Solicitante: persona que solicita admisión para un período determinado en la institución.
Examinado: Solicitante que ha concluido el proceso de admisión para un período determinado de la licenciatura y está a la espera de resultado.
Admitido: persona que habiendo sido examinado/a recibe una resolución favorable para un período determinado a la licenciatura.
No admitido: persona que habiendo sido examinado/a recibe una resolución no favorable para un período determinado a la licenciatura.
Inscrito: persona admitida que ha cubierto el importe de su inscripción para cursar el período solicitado.
Alumno: persona que habiendo cubierto el importe de su inscripción para cursar ha seleccionado las asignaturas a cursar en el período determinado.
ART. 5. El proceso de admisión se llevará a cabo por el Comité de admisiones designado por la Institución para cada ciclo escolar.
ART. 6. PROCESO DE ADMISIÓN
A) El solicitante debe:
-Presentar la siguiente documentación: Solicitud de Admisión, Copia de acta de nacimiento, CURP, Copia de certificado de preparatoria (si no se ha concluido el bachillerato, certificado parcial o constancia de calificaciones hasta el último periodo o semestre cursado), Seis fotografías tamaño infantil, formal, en blanco y negro y acabado mate.
-Pagar la cuota correspondiente de inscripción.
B) El Comité de Admisiones emite la resolución, la cual es inapelable.
C) El examinado recibe la resolución oficial por escrito.
ART. 7. El examinado que resulte admitido deberá inscribirse a cada una de las asignaturas que pretende cursar en el correspondiente cuatrimestre.
ART. 8. El examinado que resulte no admitido, podrá iniciar nuevamente el proceso de admisión después de cuatro meses contados a partir de la fecha de resolución.
ART. 9. La resolución favorable de admisión tendrá una vigencia de dos períodos ordinarios cuatrimestrales adicionales a partir del período escolar para el que fue emitida.
En caso de que no se formalice la inscripción dentro del plazo señalado, el interesado deberá reiniciar el proceso de admisión como solicitante.
ART. 10. La institución se reserva el derecho de admitir e inscribir a cualquier examinado o alumno, según corresponda.
ART. 11. El solicitante que ha cursado estudios superiores (licenciatura, técnico superior universitario o profesional asociado) en otra institución, ya sea nacional o extranjera, puede solicitar que se le acrediten por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución de origen.
La equivalencia aplica en estudios efectuados en el Sistema Educativo Nacional; la revalidación aplica en los estudios realizados en el extranjero.
Serán susceptibles de acreditarse sin trámite de equivalencia las asignaturas de los planes de estudio que hayan sido aprobadas por el alumno y sean comunes con otros programas educativos de instituciones del Sistema Educativo Nacional con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o instituciones extranjeras, en términos del Acuerdo 286, punto No. 21 (D.O.F. 30 de octubre de 2000).
ART. 12. La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a la autorización del predictamen que se elabore con los criterios que establezca la Dirección Académica o la
instancia equivalente (Cfr. Art. 17). Dicho predictamen se presenta al Comité de Admisiones y, en su caso, a la Secretaría de Educación Pública para la emisión del dictamen o resolución oficial que corresponda.
El alumno que ingrese mediante revalidación o equivalencia, se sujetará a las disposiciones del Comité de Admisiones y sólo podrá inscribir las asignaturas conforme al dictamen de ubicación correspondiente. Si bien, la revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta al dictamen o resolución oficial favorable emitida por la Secretaría de Educación Pública, esta resolución no es vinculante para la Universidad en su contenido y en sus consecuencias. Es decir, las asignaturas que se acreditan por revalidación o equivalencia quedan sujetas a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.
El alumno manifestará por escrito, al momento de aceptar su admisión, su conformidad con la propuesta de equivalencia o revalidación de estudios formulada por la Universidad.
ART. 13. La equivalencia o revalidación de asignaturas se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Únicamente se considerarán las asignaturas con calificación mínima de 7.0 o su equivalente en otra escala de calificación. En caso de haber dos o más asignaturas seriadas a equivaler, si la calificación de la segunda o última asignatura seriada es igual o superior a 7.0 y de la o las anteriores es aprobatoria, aunque no alcancen 7.0, se aceptará la equivalencia de todas las asignaturas seriadas con sus respectivas calificaciones.
b) Que al menos coincidan en el 60% de los contenidos programáticos de las asignaturas a equivaler y que tengan una carga crediticia u horaria similar equiparable.
c) Si el alumno presenta dos materias cursadas y aprobadas para equivaler por una asignatura, con contenidos equivalentes superiores al 60%, la calificación que se asentará en la asignatura a equivaler, será el promedio de las dos materias aprobadas, siempre y cuando el promedio de ambas sea igual o superior a 7.0 o su equivalente en otra escala de calificación.
d) Si el alumno proviene de un plan de estudios anual, las asignaturas cursadas y aprobadas podrán equivaler, según sea el caso, a dos asignaturas cuatrimestrales.
CAPITULO II. DEL REGISTRO OFICIAL DEL ALUMNO
Art. 14. Para que el alumno quede registrado en forma definitiva en la Institución y ante la Secretaría de Educación Pública, deberá, dentro de los plazos establecidos:
a) Pagar a la Institución su inscripción y los trámites y derechos de incorporación o, en su caso, hacer efectiva su beca o crédito educativo.
b) Realizar el proceso de selección de cursos en tiempo y forma.
c) Entregar toda la documentación requerida en el área de Administración Escolar dentro del plazo señalado para ello.
Art. 15. Los alumnos en su primer periodo en la Institución deben entregar, en los tiempos establecidos, la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento original y dos copias en tamaño carta.
- Certificado original de bachillerato o preparatoria y dos copias en tamaño carta.
- Certificado original de secundaria y dos copias.
- En su caso, dictamen oficial de equivalencia o revalidación de estudios.
- Copia de la Clave Única de Registro de Población.
- Seis fotografías tamaño infantil, formal, en blanco y negro y acabado mate.
Los alumnos que procedan de bachilleratos o preparatorias estatales, con incorporación a instituciones educativas estatales, deben entregar la documentación escolar señalada, legalizada por el gobierno del Estado donde hayan concluido tales estudios.
Art. 16. El extranjero que sea admitido debe acreditar su estancia legal en México y cumplir con las disposiciones de la autoridad competente para poder registrarse como alumno.
El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno sin responsabilidad para la Institución.
Art. 17. El alumno que haya concluido estudios en el extranjero que correspondan a los niveles de estudios previos, debe presentar en original y copia los documentos en que consten dichos estudios debidamente apostillados o legalizados, junto con la resolución oficial de revalidación de estudios correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Art. 18. El alumno que no entregue su documentación completa antes de presentar las evaluaciones o exámenes finales ordinarios de su primer periodo, deberá cubrir las colegiaturas que hasta ese momento adeude; perderá el derecho a presentar dichas evaluaciones o exámenes finales y por tanto la posibilidad de acreditar las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en las cuales estaba inscrito. La Institución lo dará de baja administrativa de manera automática y no se le asentará calificación alguna en su historia académica.
Art. 19. Todo alumno debe contar con su credencial de la Institución vigente, realizar las renovaciones o refrendos que correspondan, presentarla al ingresar o salir de la Institución y al solicitar servicios o en cualquier otro momento en que las autoridades universitarias se lo requieran. El alumno que cause baja deberá reintegrar su credencial a la Institución al recoger sus documentos.
Del Material Educativo
Art 20. USO DE PLATAFORMA. – De los trabajos prácticos:
De cada unidad incluida en el temario de la asignatura, el alumno tendrá como herramienta del aprendizaje independiente diversos trabajos prácticos de descripción, análisis y aplicación de los conceptos desarrollados en la misma. Estos no serán corregidos por el docente, sino que sirven de guía al estudiante para el estudio de las asignaturas. Esta herramienta se considera elemental en el método de aprendizaje autónomo y debe ser utilizado por el alumno para su mejor aprovechamiento.
CAPITULO IV. MODELO CURRICULAR
Art. 21. El modelo educativo de formación integral de la Institución contempla una estructura curricular administrada por créditos. Crédito es la unidad de valor de cada asignatura o actividad académica, mismo que equivale al resultado de la suma de las horas-semana-cuatrimestre con docente y las horas-semana-cuatrimestre de estudio por parte del alumno.
Planes de estudio
Art. 22. Para acreditar el plan de estudios, el alumno debe cumplir con los requisitos de ingreso y de permanencia, y cubrir la totalidad de los créditos de su plan de estudios. Además de lo anterior, para efectos de titulación, deberá cubrir los requisitos de egreso.
Art. 23. Las asignaturas se definen en una curricula obligatoria de 40 asignaturas cuatrimestrales, las cuales le permiten al alumno desarrollar las competencias propias de cada profesión, desde las más generales hasta las más específicas en un área de conocimientos. Cada programa incluye bibliografía de utilización del alumno que es de uso digital y público.
Art. 24. Los créditos de los planes de estudio de licenciatura son susceptibles de ser acreditados a través de asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones nacionales o extranjeras en los términos del presente reglamento.
CAPITULO V. DEL SERVICIO SOCIAL
Art. 25. Los alumnos de la Institución deben prestar Servicio Social por al menos 480 horas, en un periodo mínimo de seis meses, como requisito de titulación y como complemento de su formación profesional, exigido por las disposiciones oficiales, las normas universitarias y el procedimiento para la acreditación del mismo.
Art. 26. El alumno podrá inscribirse al servicio social una vez cubierto el 70% de créditos de su plan de estudios.
CAPITULO VI. SELECCIÓN DE CURSOS
Carga académica
Art. 27. Carga académica es el número de créditos inscritos por un alumno en un periodo escolar. Para asegurar un desempeño adecuado, esta carga deberá permitir al alumno alcanzar de manera satisfactoria los resultados de aprendizaje definidos en cada programa de asignatura.
Art. 28. La carga académica mínima para un periodo escolar ordinario cuatrimestral es de dieciocho (16) créditos, pudiendo ser menor si la carga corresponde al número de créditos que le resten al alumno para concluir la licenciatura a la que esté inscrito.
Art. 29. La carga académica máxima para un periodo escolar ordinario cuatrimestral es de cuarenta (40) créditos. Las autoridades académicas podrán autorizar a los alumnos para llevar esta carga máxima si con ello concluyen su licenciatura en el periodo para el que se otorgue esta autorización.
Selección de cursos
Art. 30. Antes del inicio de cada periodo ordinario cuatrimestral, en la fecha establecida para ello, el alumno seleccionará personalmente los cursos de las asignaturas. La inscripción a cada curso/asignatura se realizará mediante correo a la Dirección Administrativa, la cual admitirá o desechará la solicitud de inscripción por asignatura si el alumno no posee los requisitos para cursar la materia pretendida. El alumno recibirá correo institucional con la admisión a las asignaturas cuatrimestrales correspondientes y su apertura en la plataforma para el acceso en forma digital a las mismas.
Art. 31. Para la selección de cursos los alumnos deben considerar su avance en el plan de estudios, la carga académica mínima y la carga máxima, de acuerdo la oferta académica institucional y la recomendación de su asesor académico o tutor.
El alumno, a partir de su segundo periodo, deberá inscribir primero las asignaturas, talleres y/o actividades formativas reprobadas que ofrezca la Institución en dicho periodo y después las demás asignaturas, talleres y/o actividades formativas, sujetándose a la seriación del plan de estudios y considerando las que son prerrequisitos y/o requisitos concurrentes.
Art. 32. Si un alumno no efectúa la selección de cursos en las fechas indicadas, podrá hacerlo durante la primera semana de clases (semana de ajustes), supeditado a la disponibilidad de cupo de los grupos. Transcurrido ese plazo, si por cualquier causa el alumno que ha realizado el pago de inscripción no ha llevado a cabo la selección de cursos, pierde la oportunidad de cursar materias en ese periodo y no tendrá derecho a la devolución de dicho pago. Si el alumno no selecciona cursos por dos periodos ordinarios cuatrimestrales consecutivos, causará baja administrativa.
Art. 33. Los alumnos deben respetar la seriación (prerrequisitos y requisitos concurrentes) de las asignaturas establecida en el plan de estudios de su licenciatura. Cualquier violación a la seriación anulará la inscripción a la asignatura consecuente.
Art. 34. El alumno podrá modificar su selección de cursos en periodos ordinarios cuatrimestrales en los siguientes términos:
a) Durante la primera semana de clases (semana de ajustes): Podrá dar de alta asignaturas, talleres y/o actividades formativas adicionales, sin rebasar el número de créditos permitidos y sujeto al cupo disponible. Podrá dar de baja asignaturas, talleres y/o actividades formativas, respetando la carga mínima, sin que esto le cuente como una oportunidad y sin obligación de pago de los créditos correspondientes.
b) Después de la primera semana de clases (semana de ajustes) no podrá dar de alta ni de baja asignaturas, talleres y/o actividades formativas adicionales.
CAPITULO VII. ACREDITACIÓN
Acreditación del aprendizaje
Art. 35. La acreditación es el proceso a través del cual un alumno cumple con los requerimientos y da evidencia del desarrollo y/o logro de los resultados de aprendizaje definidos en una asignatura, taller o actividad formativa, o bien da cumplimiento a los requisitos curriculares.
Art. 36. Existen dos formas de acreditación:
Ordinaria. Cuando se cursa una asignatura y su calificación final es aprobatoria.
Equivalencia o revalidación. Cuando el alumno proveniente de otra institución solicita, durante su proceso de admisión, acreditar por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas que vengan amparadas por un documento legalmente expedido por la institución de origen, y en su caso, avaladas por una resolución de la Secretaría de Educación Pública.
Art. 37. El alumno dispone de hasta tres oportunidades para acreditar cada asignatura para no encontrarse en un supuesto de baja académica.
Evaluación del aprendizaje
Art. 38. Se entiende por evaluación del aprendizaje del alumno la valoración de las competencias en términos de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante el curso, tomando en cuenta su desempeño a lo largo del periodo académico y con base en los criterios y modalidades establecidos en el presente reglamento.
Art. 39. – Del examen final:
El examen final integrador comprenderá temas teóricos y prácticos de la asignatura, debiendo el alumno alcanzar por lo menos un 70% de los contenidos. Para el acceso al examen final el alumno debe presentar y aprobar el 70% de los exámenes parciales.
Art. 40. – Del promedio de las notas finales:
La calificación final de la asignatura se promediará con las notas de los exámenes parciales que se corresponden a un 15% cada uno de ellos y el examen final con un 70%. Los alumnos necesitan una calificación final de 7 para aprobar la asignatura.
Art 41. El alumno contará con dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de las evaluaciones parciales y finales de cada curso para solicitar a la Institución la revisión o corrección, en su caso, de la calificación publicada. De no hacerlo en el lapso señalado, se considerará aceptada la calificación.
Art. 42. El alumno sólo tiene derecho a presentar la evaluación final de cada asignatura cuando haya cubierto los requisitos académicos y de asistencia mínima establecidos por el profesor y no tenga adeudos económicos o de entrega de documentos.
Art. 43. Todas las evaluaciones (parciales, finales) se programarán según el calendario escolar vigente, dentro de los horarios oficiales de funcionamiento académico y se efectuarán obligatoriamente mediante la plataforma digital de la Institución en los días, horas y salones definidos por la Administración Escolar.
No se suspenderán las clases en las fechas de aplicación de evaluaciones, a no ser que exista, excepcionalmente, un caso de fuerza mayor.
Art. 44. El alumno debe iniciar el examen on line en los horarios establecidos para cualquier tipo de evaluación. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de material de apoyo para la resolución de los exámenes, ya sea libros de textos, resúmenes, aparatos electrónicos.
Art. 45. Los alumnos deberán bajar el sistema de aplicación de exámenes que interrumpe en sus dispositivos electrónicos la utilización de cualquier programa mientras se encuentre aplicando el examen.
Art. 46. Cuando un alumno, por causa grave, de fuerza mayor, y no de naturaleza administrativa, se encuentre impedido para asistir a cualquier evaluación deberá comunicarlo a Administración Escolar y entregar por escrito la comprobación correspondiente, sujetándose al procedimiento de autorización establecido para estos casos.
Art. 47. Como resultado de la evaluación del aprendizaje, el alumno obtendrá una calificación final en cada asignatura.
Art. 48. La calificación final del curso no es susceptible de renuncia por ningún motivo.
Art. 49. Promedio: Se calcula tomando en cuenta la última calificación que se tiene en cada una de las asignaturas cursadas. El resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido el número de asignaturas. Este promedio se utiliza para la certificación de estudios del alumno y para el sistema de becas y/o apoyos económicos.
Sistema general de calificaciones
Art. 50. Para la acreditación en la Institución el sistema general de calificaciones es el siguiente:
Acreditación con calificación numérica:
- La calificación de las evaluaciones parciales y/o finales se expresarán con una escala numérica a partir de cero (0.0) con una cifra decimal, a diez (10).
- Las evaluaciones parciales y/o finales no presentadas tendrán una calificación de cero (0.0).
- La calificación final reprobatoria se expresará de forma numérica con seis (6.0) cerrado, aun habiendo obtenido de 6.1 a 6.9.
- La calificación final aprobatoria se expresará con una escala numérica a partir de siete (7.0) con una cifra decimal, a diez (10).
- La calificación final mínima aprobatoria es de siete (7.0).
Art. 51. Se entiende por calificación final la obtenida para una asignatura, taller o actividad formativa como el resultado de la ponderación de las evaluaciones parciales y finales. Es la que se asienta en la historia académica y en documentos oficiales de certificación y se toma en cuenta para la obtención de promedios.
Art. 52. El alumno que haya aprobado la evaluación en su conjunto y satisfecho los requisitos que correspondan, obtendrá los créditos de la asignatura, taller o actividad formativa según lo marca el plan de estudios, los cuales serán incorporados a su historia académica.
Art. 53. Para toda asignatura, taller o actividad formativa acreditada por un alumno, deberá especificarse en la documentación oficial el resultado, conforme a la escala mencionada, con número, así como la modalidad de acreditación.
Periodos académicos
Art. 54. Dependiendo del plan de estudios, cada ciclo anual se tendrán tres periodos cuatrimestrales:
Primer cuatrimestre: de septiembre a diciembre.
Segundo cuatrimestre: de enero a abril.
Tercer cuatrimestre: de mayo a agosto.
Se establecen dos períodos vacacionales de dos semanas cada uno para cada ciclo escolar que se determinaran con la publicación del calendario escolar.
CAPÍTULO VIII. REQUISITOS DE PERMANENCIA
Art. 55. Para que un estudiante continúe siendo alumno de la Institución en la licenciatura que está cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja (voluntaria, especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente reglamento.
Baja voluntaria y baja especial
Art. 56. La baja voluntaria del alumno tiene lugar cuando éste desea interrumpir los estudios de la licenciatura que está cursando y solicita la baja de todas las asignaturas, talleres y/o actividades formativas inscritos, para lo cual lleva a cabo el procedimiento establecido por el área de Administración Escolar y paga los créditos correspondientes, como sigue:
a) Si el trámite de baja se concluye antes de finalizar la tercera semana efectiva de clases del periodo ordinario, no se contabilizará como una oportunidad utilizada en ninguna de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se haya inscrito.
b) Después de la tercera y hasta la novena, se considerará como una oportunidad utilizada sin calificación en todas y cada una de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se haya inscrito.
c) A partir de la novena semana no procederán las solicitudes de baja voluntaria.
Art. 57. La baja especial consiste en que un alumno, por causas de fuerza mayor que serán evaluadas por la Dirección Académica, y por una sola ocasión durante toda su licenciatura, puede dar de baja todas las asignaturas, talleres y/o actividades formativas en que se encuentre inscrito, después de la tercera semana de iniciado el periodo y hasta el último día de clases tratándose de un periodo ordinario, sin que se le contabilice como una oportunidad en las asignaturas, talleres y/o actividades formativas que estaba cursando, siempre y cuando realice el trámite correspondiente en el área de Administración Escolar. En este caso, el alumno deberá pagar los créditos correspondientes de las asignaturas, talleres y/o actividades formativas inscritos.
Art. 58. Después de una baja voluntaria o una baja especial, el alumno que desee reiniciar sus estudios deberá realizar el trámite de reinscripción correspondiente. Siempre que un alumno
se atrase en su plan de estudios, o cambie de plan de estudios, deberá inscribirse al plan vigente más actualizado.
Art. 59. El alumno que deje de asistir a clases sin efectuar algún trámite de baja, estará obligado a cubrir las cuotas del periodo completo en el que esté inscrito para poder realizar el trámite de reinscripción al periodo siguiente. En cada asignatura, taller o actividad formativa al que haya dejado de asistir se le asentará la calificación reprobatoria que corresponda.
Baja académica, administrativa y disciplinaria
Art. 60. Tanto la baja académica como la administrativa y la disciplinaria carecen de costo para el alumno; sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige constancia de no adeudo con la Institución, emitida por la Caja de Ingresos.
Art. 61. La baja académica de una licenciatura se aplica a un alumno cuando se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
a) Acumule tres o más asignaturas reprobadas al término de un periodo académico ordinario.
b) Agote cuatro oportunidades para aprobar una asignatura.
c) No culmine su licenciatura en un máximo de dos veces el tiempo previsto en el mapa curricular de referencia de la misma.
Art. 62. La baja académica será definitiva si el alumno no obtiene una autorización o dispensa para continuar su licenciatura. El alumno podrá obtener una sola dispensa para continuar sus estudios en la misma licenciatura, independientemente de la causal de baja.
Art. 63. El alumno en baja académica por haber acumulado tres o más asignaturas reprobadas, o bien por haber agotado tres oportunidades para aprobar una asignatura, conforme al artículo 61 a y b, podrá solicitar por escrito a la Dirección Académica, por una sola ocasión, una dispensa para continuar con su licenciatura. La resolución a esta solicitud será inapelable.
Art. 64. Si la dispensa académica le fuese concedida, el alumno deberá reinscribirse al siguiente periodo académico ordinario cuatrimestral.
Art. 65. La baja administrativa se aplica cuando el alumno no entrega completa la documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los límites de tiempo establecidos para ello; cuando ésta carezca de validez y/o sea apócrifa; cuando el alumno no pague su inscripción; o bien, el alumno no realice el trámite de selección de cursos por tres periodos ordinarios cuatrimestrales consecutivos. En todos los casos, el alumno deberá cubrir las colegiaturas devengadas hasta la fecha en que la baja sea efectiva.
Art. 66. Cuando a un alumno se le aplique baja administrativa por falta de documentación, no tendrá derecho a presentar ninguna evaluación final ni tendrá derecho a que se le expida alguna constancia oficial de los estudios realizados en la Institución. Si el alumno que causó baja administrativa por falta de documentos, los reúne y entrega a la Institución, podrá inscribirse a la misma licenciatura en el periodo siguiente como alumno de nuevo ingreso y sin que se le reconozcan los resultados obtenidos ni los pagos efectuados en los periodos previos.
Art. 67. La baja administrativa por entregar documentos apócrifos es definitiva y no es dispensable; las demás bajas administrativas son de carácter temporal.
Art. 68. La baja disciplinaria es determinada por el Comité Rectoral y puede ser temporal o definitiva. El alumno deberá pagar las colegiaturas devengadas hasta el momento en que se determine la baja. La baja disciplinaria temporal permite al alumno iniciar el proceso de reinscripción al término de la misma.
CAPÍTULO X. CERTIFICACIÓN
Art. 69. El área de Administración Escolar es la única dependencia de la Institución autorizada para expedir constancias y certificaciones escolares con validez oficial.
Art. 70. El alumno puede, previo pago, solicitar los siguientes documentos:
a) Certificados de estudio parciales y totales expedidos por la Institución (con validez oficial).
b) Certificados de estudios parciales y totales expedidos por la Institución y legalizados por la Secretaría de Educación Pública (con validez oficial).
c) Títulos profesionales (con validez oficial).
d) Boleta de calificaciones del periodo. Si es solicitada en el periodo inmediato posterior al que fueron cursadas las asignaturas no requerirá de pago (sin validez oficial).
f) Constancias diversas (sin validez oficial).
Art. 71. La Institución otorgará el título profesional cuando el alumno haya aprobado todos los créditos señalados en el plan de estudios, haya cubierto los requisitos de egreso, haya cumplido todos los requisitos curriculares, haya realizado los procedimientos administrativos que correspondan y no tenga adeudos financieros, documentales ni de material didáctico con la Institución.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art. 72. Toda falta o violación por parte de un alumno a cualquiera de los reglamentos de la Institución, a la sana convivencia en la comunidad académica y en general toda conducta que vaya contra los principios y valores de la institución, que pudiese ameritar una sanción disciplinaria, será resuelta por una Comisión Disciplinar designada por el Comité Rectoral. La Comisión Disciplinar estará conformada por cinco miembros de la comunidad académica.
Art. 73. Corresponde al titular del área afectada por las probables conductas violatorias por parte del alumno señaladas en el artículo precedente, presentar al Comité Rectoral la denuncia de los hechos y los elementos que a su juicio respalden dicha denuncia, así como una propuesta de la sanción a aplicarse al alumno. La Comisión Disciplinar designada analizará el caso y, de considerarlo procedente, deberá, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes:
-Valorar la información de los acontecimientos ocurridos y de las probables violaciones a cualquiera de los reglamentos de la Institución, a la sana convivencia en la comunidad
académica y/o a los principios y valores de la institución, con objeto de determinar o no el inicio del procedimiento para la determinación de la sanción correspondiente.
-Realizar las indagatorias necesarias para el caso y solicitar los elementos probatorios (testimoniales, documentales, etc.) a las partes involucradas.
-Una vez concluidas las indagatorias correspondientes, determinar el inicio del procedimiento de sanción, en cuyo caso, deberá informar al alumno de los hechos que se le imputan, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya sido notificado, haga por escrito las manifestaciones que considere pertinentes y ofrezca pruebas en su descargo.
-Desahogar las pruebas que por su naturaleza así lo requieran.
-El titular del área afectada por las probables conductas violatorias, así como el alumno, podrán ser citados para ampliar sus declaraciones de manera oral, en cuyo caso, la Institución se reserva el derecho de guardar registro en audio y/o video de las sesiones respectivas. La Comisión Disciplinar analizará todos los elementos del caso y formulará la resolución correspondiente, la cual deberá ser entregada al Comité Rectoral, mismo que contará con tres días hábiles para avalarla. Obtenido este aval, la Comisión Disciplinar notificará la resolución personalmente y por escrito al alumno. En caso de que este último no se presente a la notificación o se niegue a firmar de recibida la resolución, se levantará un acta con dos testigos que den fe de los hechos.
El alumno, tras haber recibido la resolución, podrá fundadamente solicitar ante la misma Comisión Disciplinar, su revisión, en un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente en que fuera notificado.
Una vez resuelta la revisión y siendo notificado del resultado de la misma, en caso de que persista inconformidad por parte del alumno, podrá solicitar fundadamente una última revisión ante la Dirección Académica, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir del día siguiente en que fuera notificado de la resolución de la revisión. En este caso la resolución final que emita la Dirección Académica será inapelable.
Art. 74. Toda acción que perturbe el desarrollo de las actividades académicas, que provoque deterioro al patrimonio de la institución o cause molestias a los compañeros o asistentes a los recintos de la institución, que dañe o ponga en riesgo la imagen de la Institución, o que vaya en contra de la normatividad académica, e incluso si afecta el desempeño académico, será considerada como falta grave de disciplina.
Art. 75. Son faltas graves de disciplina, mencionadas de manera enunciativa, mas no limitativa, aplicables a todos los alumnos y miembros de la comunidad, las siguientes: acudir a la Institución en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalable; ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer a otros, en los recintos académicos, las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicas, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza; participar en actos de corrupción, falsificar documentos y en general, las conductas tipificadas como delito en la legislación mexicana.
La Institución podrá aplicar exámenes y pruebas toxicológicas a los alumnos de manera aleatoria, y de forma específica cuando haya la presunción fundada de que un alumno se encuentra bajo el influjo del alcohol o algún estupefaciente, psicotrópico o inhalable. En caso de resultado positivo se seguirán las acciones y sanciones establecidas en este Reglamento.
Todo alumno inscrito en la Institución acepta para tal efecto los términos y condiciones del presente Reglamento, incluido lo dispuesto en este artículo, sin que sea necesario su consentimiento escrito para la aplicación de los exámenes y pruebas mencionadas.
Art. 76. El solicitante o alumno que presente ante cualquier autoridad documentación apócrifa, causará baja definitiva de la Universidad, sin menoscabo de la sanción que dictaminen las autoridades competentes. La Institución se exime de toda responsabilidad por la procedencia de cualquier tipo de documentación emitida por cualquier otra institución, que presente el solicitante o alumno.
Art. 77. El alumno que realice o intente realizar cualquier fraude en trabajos de investigación, tareas, prácticas, exámenes, evaluaciones o justificantes de ausencia, incurre en una falta grave, como por ejemplo el incluir copias textuales de libros, páginas de Internet o de cualquier otra idea plasmada por una persona en cualquier otro medio, sin hacer mención de dicha fuente, atentando al respeto y derecho que se debe tener a la propiedad intelectual de terceros.
En este supuesto, se levantará un acta en la que conste la deshonestidad del alumno, que será incluida en su expediente, además de la sanción a que se haga acreedor, que puede ir desde la reprobación de la evaluación correspondiente, la pérdida del derecho de acreditación de la asignatura durante el periodo inscrito, hasta la baja definitiva del alumno de la Institución
Art. 78. Se prohíbe efectuar cualquier tipo de propaganda o publicidad, sin autorización expresa de las autoridades de la Institución.
Art. 79. Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del alumno, resulte dañado un bien inmueble, un bien mueble o material de cualquier naturaleza que sea propiedad de la Institución o esté en legítima posesión del mismo, el daño deberá ser reparado o repuesto con cargo a quien lo provocó, en un plazo de diez días o antes de obtener su título profesional en el caso de haber finalizado sus estudios, y será acreedor a una sanción que irá desde una amonestación que formará parte de su expediente académico, hasta la baja de la Institución, sin perjuicio de las acciones legales que pudiese iniciar la institución contra el infractor.
Art. 80. Las sanciones que la Comisión Disciplinar proponga en sus resoluciones y a Dirección Académica avale, podrán ser: a) Acta por falta disciplinar b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Baja definitiva de la Institución.
Adicionalmente y de acuerdo a la gravedad de los hechos, el Comité Rectoral podrá definir otras sanciones.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Art. 81. El solicitante o alumno deberá estar al corriente de sus pagos para poder realizar cualquier trámite académico o administrativo. Los pagos de servicios y de adeudos podrán efectuarse en la caja de la Institución conforme a los requisitos que ésta exija y en las instituciones bancarias acreditadas para tal efecto, mediante fichas de pago que serán impresas y entregadas al alumno por Administración Escolar.
Art. 82. Mientras el alumno no formalice su baja voluntaria en el área de Administración Escolar, tiene la obligación de cubrir oportuna e íntegramente las colegiaturas devengadas.
Art. 83. En caso de que el alumno requiera la expedición de factura a nombre de una empresa o de persona física distinta a él mismo, deberá realizar el cambio de datos fiscales en Administración Escolar antes de efectuar el pago.
Asimismo, podrá solicitar la factura por los pagos que se efectúen en el banco o por el medio electrónico, llevando a cabo el trámite correspondiente. La factura se expedirá en la fecha que corresponda dentro del mes y el ejercicio fiscal de la solicitud, por lo que ninguna solicitud se recibirá después del mes y el cierre del ejercicio fiscal de que se trate.
Art. 84. Por el solo hecho de inscribirse, el alumno reconoce y acepta que la Institución no asume ninguna responsabilidad por el daño, menoscabo o pérdida que puedan sufrir los objetos o efectos personales que introduzca a las instalaciones de la institución.
Por lo anterior, el alumno se hará responsable de cuidar sus propios bienes y acepta que los introduce al plantel bajo su propio riesgo, deslindando a la institución de cualquier daño, menoscabo o pérdida que pueda presentarse en sus objetos o efectos personales como, entre otros, joyas, equipos electrónicos, computadoras, equipos de comunicación y de fotografía, plumas, ropa, obras de arte, dinero en efectivo, valores negociables, automóviles y su contenido, así como cualquier otro bien.
Art. 85. El pago efectuado por el alumno para cualquier trámite académico o administrativo (inscripción, reinscripción, colegiaturas, expedición de documentos, etc.) no obliga a la Institución a considerar como cumplido el trámite si su situación académica o administrativa contraviene las disposiciones del presente reglamento o del plan de estudios correspondiente o si el alumno no completa el trámite como es debido.
Pago de inscripción, reinscripción y colegiaturas
Art. 86. Para efectos del presente reglamento, se usarán indistintamente los términos pago de inscripción (realizado al ingresar al primer periodo de una licenciatura) y pago de reinscripción (realizado para quedar inscrito en periodos posteriores al primero), y ambos términos tendrán igual amplitud y alcance, de forma que lo indicado para cualquiera de ellos abarcará a los dos.
Todos los alumnos deben realizar su pago de inscripción cubriendo la cuota correspondiente dentro de los plazos fijados para ello. En el caso de beca y/o su renovación, entregar la documentación que avale lo anterior, verificar que haya sido renovada en la caja de la Institución y efectuar los pagos correspondientes de las cuotas que no cubren la beca para poder quedar oficialmente inscritos. La cuota de inscripción no será objeto de devolución cuando sea por baja voluntaria, baja administrativa o baja disciplinaria.
La Institución ha dispuesto importes diversos para la inscripción conforme al número de créditos que el alumno cursará en el periodo correspondiente.
Al inicio de cada periodo, los alumnos deben efectuar el pago de inscripción correspondiente a los créditos de las asignaturas que pretende cursar en el ciclo escolar.
La omisión del pago de inscripción dentro de las fechas señaladas en el calendario de pagos impide el registro definitivo del alumno, y como consecuencia, le impide cursar el periodo e implica la falta de validez de los estudios realizados durante el mismo.
Los pagos de inscripción podrán hacerse en las instituciones bancarias determinadas por la Institución mediante las fichas que Administración Escolar entrega a los alumnos al solicitar inscripción en la licenciatura, o en la caja de la Institución. Para poder reinscribirse es indispensable estar libre de adeudos.
Art. 87. Las colegiaturas vencen conforme al calendario de pagos establecido por la institución y el alumno deberá liquidar el importe correspondiente dentro del plazo señalado. Todo pago de colegiatura que se haga después del plazo establecido causará el recargo correspondiente, mismo que será acumulativo por periodo vencido y/o fracción de retraso. Este recargo continuará en vigor mientras el alumno no erogue o liquide en favor de la Institución el importe de las colegiaturas y los recargos generados. En caso de tener algún adeudo vencido, no se podrá llevar a cabo ningún trámite adicional (académico o administrativo).
En algún caso, si el alumno cubre de forma anticipada sus compromisos de pago, podrá contar con un descuento sobre los mismos, aún no vencidos. El alumno podrá consultar en la caja el porcentaje de descuento que aplica de acuerdo con el pago que esté realizando.
El alumno puede hacer pagos por otros conceptos a los señalados previamente (cursos, trámites de administración escolar y otros) por medio de fichas bancarias que se entregan en Administración Escolar. Para poder hacer cualquier pago de este tipo deberá estar libre de adeudos vencidos.
Art. 88. El costo de los cursos de licenciatura se cubre mediante el pago de una inscripción anual y de cuatro colegiaturas, en periodos ordinarios cuatrimestrales, conforme al costo de los créditos inscritos y al calendario definido por la Universidad.
La inscripción anual puede realizarse en cualquier época del año y cubre tres cuatrimestres a partir de fecha posterior a su pago.
Art. 89. El pago de la inscripción, reinscripción o colegiaturas no otorga al alumno el derecho de asistencia a clases, presentación de evaluaciones parciales y/o finales, ni cualquier otro servicio académico o administrativo, si no se ha realizado la selección de cursos y/o no se han satisfecho los requisitos académicos exigidos.
Devoluciones
Art. 90. Para proceder a cualquier devolución de un pago efectuado, es indispensable presentar el original del recibo de pago o su equivalente si fue realizado por medios electrónicos. Toda devolución deberá tramitarse en la caja de la Universidad, o bien en la Contraloría o Vicerrectoría de Finanzas y Administración de la Institución.
-Para cursos no impartidos o incompatibilidad de horario o cualquiera otra causa de fuerza mayor, el alumno deberá solicitar la devolución correspondiente como máximo en 30 días naturales después de la fecha de inicio de cursos, para ser autorizada por el Comité Rectoral. Si la solicitud de devolución es procedente, se bonificará el 100% del monto pagado.
-Al alumno que habiendo realizado algún pago de inscripción y/o de colegiaturas y se le otorgue una beca inferior al 100%, se le bonificará el saldo a su favor en las colegiaturas que tenga pendientes de liquidar. En el caso de becas del 100%, se le devolverá la totalidad del monto inscripción y/o de colegiaturas que hubiese pagado.
-En el caso de haber realizado cualquier pago por adelantado y el alumno se ubique en baja académica definitiva, se le devolverá el total de los pagos realizados para el periodo en el cual no se le permitió inscribirse, si la solicitud de devolución se presenta durante el primer mes de clases y se entrega el original de los recibos de pago o su equivalente si fue realizado por medios electrónicos. Por razones fiscales, después del mes de diciembre, la Institución no podrá hacer ninguna devolución por los pagos efectuados durante ese año.
Fuera de los casos antes referidos, el alumno no tendrá derecho a la devolución de ningún pago realizado por inscripciones y/o colegiaturas.
Programas de ayuda financiera y seguro escolar
Art. 91. La Institución aplicará las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje de becas a otorgar, a través de programas de ayuda financiera de conformidad con las normas y procedimientos de Becas, Crédito Educativo y Crédito Educativo Provisional que al efecto emita para cada ciclo escolar y del Reglamento General de Becas de la Institución.