La audiencia preliminar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: de la acumulación de actuaciones a la organización estratégica del litigio

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) no representa únicamente el tránsito de un procedimiento predominantemente escrito hacia un modelo con mayor presencia de la oralidad. Para el abogado postulante, la transformación es mucho más profunda: supone modificar la manera de comprender el proceso, la función del órgano jurisdiccional, la participación de las partes y, particularmente, la forma en que debe construirse y ejecutarse la estrategia litigiosa.

En la Cátedra Abierta de ILV, la Mtra. Margarita López Lara abordó precisamente esta transformación a partir de una figura que ocupa una posición central dentro del nuevo modelo: la audiencia preliminar, entendida no como una formalidad previa al juicio, sino como el espacio procesal destinado a ordenar, depurar, delimitar y preparar el litigio antes de que éste llegue a la audiencia de juicio.

Para quienes cuentan con formación de posgrado en Derecho, la relevancia del tema no está únicamente en conocer las etapas que integran esta audiencia. El verdadero desafío consiste en comprender qué cambia en la lógica del litigio cuando buena parte de las decisiones que antes aparecían dispersas a lo largo del expediente deben concentrarse en un momento procesal específicamente diseñado para definir el conflicto.

El verdadero cambio: no es pasar del papel a la palabra

Una de las primeras precisiones planteadas durante la Cátedra resulta fundamental: reducir la reforma a la transición del expediente escrito hacia las audiencias orales sería una lectura insuficiente del nuevo modelo.

La oralidad no significa simplemente hablar frente al juez. Tampoco implica que desaparezca la escritura. La etapa postulatoria continúa teniendo una naturaleza escrita y comprende, entre otros actos, la demanda, la contestación, la reconvención y, en su caso, la contestación a ésta. Lo que cambia es la relevancia que adquieren las audiencias como espacios de decisión y conducción del proceso.

La transformación puede comprenderse mejor si se observa desde una perspectiva funcional: el proceso deja de estar estructurado alrededor de la acumulación de actuaciones para orientarse hacia la organización del conflicto.

La audiencia preliminar representa precisamente el mecanismo mediante el cual esa organización adquiere una dimensión procesal concreta. Su finalidad no consiste en anticipar el juicio, sino en lograr que, cuando éste tenga lugar, el órgano jurisdiccional y las partes sepan con precisión qué debe discutirse, qué hechos permanecen controvertidos, qué cuestiones ya no requieren debate, cuáles pruebas deben ser desahogadas y cuáles alternativas de solución todavía permanecen abiertas.

Esta modificación también repercute directamente en la práctica profesional. El litigante ya no puede concentrar su preparación exclusivamente en la elaboración de escritos. Debe preguntarse qué tendrá que sostener oralmente, qué cuestiones deberá plantear durante cada audiencia y cuáles serán las consecuencias procesales de sus decisiones o de sus omisiones.

La estrategia, por tanto, comienza mucho antes de entrar a la sala de audiencia, pero adquiere una dimensión particularmente relevante en la audiencia preliminar.

Del expediente como centro del proceso a la audiencia como espacio de decisión

En el modelo tradicional, el expediente ocupaba una posición central. La lógica procesal se encontraba fuertemente vinculada a la sucesión de promociones, acuerdos y actuaciones documentadas.

La nueva estructura desplaza el centro de gravedad hacia las audiencias. La Cátedra destacó que principios como la concentración, continuidad, contradicción, inmediación y oralidad adquieren especial importancia dentro de este modelo.

Esto tiene una consecuencia particularmente importante para el litigante: la audiencia deja de ser un momento meramente receptivo para convertirse en un espacio estratégico de construcción procesal.

También cambia la posición del juez. Frente a la concepción tradicional de una autoridad predominantemente receptora de las actuaciones de las partes, el nuevo modelo contempla una intervención jurisdiccional más activa. En la audiencia preliminar, el órgano jurisdiccional participa en la organización y depuración del proceso, examina cuestiones procesales, impulsa la identificación de hechos no controvertidos y procura la conciliación.

Para el abogado con experiencia litigiosa, esto exige una lectura diferente de la función jurisdiccional. Ya no basta con conocer los requisitos formales de una promoción. Es necesario comprender cómo interactúan las pretensiones de las partes, las cuestiones procesales, los hechos controvertidos y la prueba dentro de una audiencia dirigida activamente por el juzgador.

La audiencia preliminar como filtro procesal

La expresión más significativa utilizada durante la Cátedra para explicar la naturaleza de esta audiencia es probablemente la de “filtro procesal”.

La audiencia preliminar funciona como un mecanismo mediante el cual el litigio deja de ser únicamente aquello que las partes expresaron en sus escritos iniciales y comienza a convertirse en un objeto procesal concreto, delimitado y preparado para ser juzgado.

Esta idea merece especial atención.

La etapa postulatoria plantea el conflicto. La audiencia preliminar lo organiza.

La diferencia parece sencilla, pero tiene consecuencias profundas. Una demanda y una contestación pueden contener múltiples afirmaciones, excepciones, hechos, argumentos y medios de prueba. Sin embargo, no todo lo incorporado a los escritos necesariamente tendrá que llegar a la audiencia de juicio.

La función de la audiencia preliminar consiste precisamente en identificar qué permanece vivo dentro del litigio y qué puede quedar fuera de él.

Por eso, durante la Cátedra se identificaron diversas funciones de la audiencia preliminar:

  • Función ordenadora: organiza el conflicto y permite precisar qué están solicitando realmente las partes.
  • Función depuradora: identifica las cuestiones que no necesitan llegar al juicio.
  • Función delimitadora: precisa el verdadero objeto del debate.
  • Función concentradora: reúne decisiones que anteriormente podían producirse de manera dispersa.
  • Función preparatoria: deja el asunto en condiciones de ser desahogado en juicio.
  • Función autocompositiva: abre una posibilidad estructurada para alcanzar una solución antes del juicio.

La suma de estas funciones explica por qué sería un error considerar la audiencia preliminar como una simple estación intermedia del procedimiento.

Es, en realidad, el momento en el que el litigio adquiere una configuración mucho más precisa.

La depuración: qué debe llegar realmente al juicio

Uno de los problemas señalados respecto del modelo tradicional era la existencia de cuestiones pendientes que podían llegar hasta etapas avanzadas del procedimiento.

La transición entre la etapa postulatoria y la etapa probatoria no siempre implicaba que el litigio estuviera suficientemente depurado. Podían existir excepciones pendientes, hechos insuficientemente delimitados, pruebas ofrecidas en exceso o medios probatorios que, aunque admitidos, no necesariamente resultaban indispensables para resolver el conflicto.

La consecuencia era previsible: actuaciones adicionales, recursos, reposiciones y, en determinados casos, una prolongación considerable del procedimiento.

Desde esta perspectiva, la depuración adquiere una función que trasciende la simple economía procesal.

Depurar significa evitar que la audiencia de juicio se convierta en el espacio donde por primera vez se descubre cuál es realmente el conflicto.

El nuevo modelo parte de una premisa distinta: si el juicio oral está diseñado para concentrar el debate y el desahogo de las pruebas, no resulta eficiente utilizar ese espacio para resolver cuestiones que pudieron quedar definidas previamente.

La audiencia preliminar permite entonces construir un puente entre la fijación inicial de la litis y el juicio propiamente dicho.

La prueba deja de ser una acumulación para convertirse en una cuestión estratégica

Otro cambio relevante se encuentra en la manera de aproximarse a la prueba.

La exposición de la Mtra. López Lara enfatiza que el nuevo modelo permite determinar qué hechos necesitan realmente acreditación mediante la identificación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios.

La consecuencia estratégica para el litigante es considerable.

En el modelo tradicional podía existir una tendencia a llevar al proceso una cantidad importante de medios probatorios y permitir que éstos fueran desahogados aun cuando posteriormente su utilidad pudiera resultar limitada.

La audiencia preliminar introduce un momento para discutir y precisar precisamente esa dimensión probatoria.

El abogado debe llegar, por tanto, con una visión mucho más sofisticada de su teoría del caso: no solamente debe saber qué quiere demostrar, sino también qué hechos requieren demostración, cuáles han quedado fuera de controversia y qué medios probatorios son realmente necesarios para sostener su posición.

Esto también modifica la preparación para el juicio.

Si la audiencia preliminar determina los alcances de la prueba que habrá de desahogarse, entonces la preparación del litigante para el juicio no comienza cuando se fija la fecha de la audiencia de juicio. En buena medida, empieza desde la preparación de la audiencia preliminar.

 

El nuevo abogado litigante debe prepararse para la audiencia preliminar, no solamente para el juicio

Quizá una de las conclusiones más importantes de la Cátedra se encuentra precisamente aquí.

En el imaginario tradicional de los juicios orales, existe una tendencia a colocar la audiencia de juicio en el centro de la preparación profesional: alegatos de apertura, interrogatorios, contrainterrogatorios, objeciones, desahogo de pruebas y alegatos de cierre.

Sin embargo, si la audiencia preliminar determina qué llegará a ese juicio, entonces la preparación profesional debe comenzar antes.

La ponente lo plantea de manera directa: para el abogado litigante, la primera preparación debe estar encaminada hacia la etapa preliminar, porque de sus resultados dependerá el juicio que posteriormente habrá de desahogarse.

Esto implica una modificación sustancial en la metodología de trabajo de los despachos.

La preparación de una audiencia preliminar debería permitir al abogado responder, como mínimo, preguntas como:

  • ¿Cuál es exactamente el objeto del litigio?
  • ¿Qué hechos están efectivamente controvertidos?
  • ¿Qué hechos pueden ser considerados no controvertidos?
  • ¿Qué cuestiones procesales deben depurarse?
  • ¿Qué pruebas son indispensables?
  • ¿Qué pruebas pueden resultar innecesarias?
  • ¿Existe una posibilidad real de conciliación?
  • ¿Qué condiciones tendría que reunir un eventual convenio?
  • ¿Qué debe quedar preparado para la audiencia de juicio?
  • ¿Qué decisiones deben adoptarse personalmente con el cliente antes de comparecer?

La preparación deja de consistir en revisar el expediente para convertirse en diseñar el resultado procesal que se pretende obtener en la audiencia.

Una audiencia que puede definir el juicio antes de que éste ocurra

La afirmación central de la ponencia puede expresarse de esta manera: el abogado no sabe completamente qué juicio va a desahogar hasta que concluye la audiencia preliminar.

Esto no significa que la etapa postulatoria pierda importancia. Por el contrario, la demanda y la contestación continúan siendo fundamentales porque plantean el conflicto y fijan inicialmente la litis.

Pero la audiencia preliminar toma ese conflicto inicial y lo somete a un proceso de organización, depuración y delimitación.

Por eso puede afirmarse que existe una relación directa entre tres momentos:

Etapa postulatoria → Audiencia preliminar → Audiencia de juicio.

La primera plantea.

La segunda organiza.

La tercera decide sobre aquello que verdaderamente permanece controvertido y requiere actividad jurisdiccional.

Desde esta perspectiva, el juicio oral no debe analizarse de manera aislada. Es el resultado de una preparación procesal previa.

El reto de la implementación: la reforma no termina en la legislación

La transformación normativa plantea, sin embargo, un problema que trasciende la técnica procesal.

Durante la sesión se identificaron dos grandes desafíos: infraestructura y capacitación.

La oralidad exige espacios adecuados, recursos tecnológicos y condiciones materiales que permitan desarrollar las audiencias bajo la nueva lógica. La ponente señaló que existen entidades que todavía enfrentan limitaciones importantes incluso en procedimientos tradicionales y que la transición hacia un esquema oral incrementa esas exigencias.

Pero la infraestructura no es suficiente.

También deben capacitarse los abogados postulantes y quienes participan en la impartición y procuración de justicia. Una reforma procesal de esta magnitud no puede depender exclusivamente de modificar las normas: requiere que quienes intervienen en el procedimiento comprendan su lógica.

De lo contrario, existe el riesgo de reproducir prácticas del modelo anterior dentro de una estructura formalmente nueva.

La propia ponente lo plantea como uno de los principales retos: que la reforma no sea únicamente legislativa, sino que encuentre condiciones reales para su aplicación.

Mediación y el papel del abogado postulante

La sesión también permitió abordar una cuestión particularmente útil para la práctica profesional: ¿qué papel puede desempeñar el abogado dentro de los mecanismos de conciliación y mediación?

La respuesta distingue dos escenarios.

Si el abogado pretende participar directamente como mediador o conciliador, debe contar con la certificación correspondiente. Por otra parte, puede acompañar y asesorar a sus clientes dentro de los centros de conciliación y participar en procesos de negociación colaborativa.

La certificación y las modalidades concretas dependerán de la entidad federativa, pues la propia ponente señaló que existen diferencias en los mecanismos que están implementando los poderes judiciales y otros organismos.

Para los despachos jurídicos, esto abre una línea profesional que merece ser estudiada con mayor profundidad: el abogado deja de ser exclusivamente un representante orientado al juicio y puede asumir un papel más activo en la construcción de soluciones negociadas, siempre dentro del marco de las competencias y certificaciones aplicables.

Una nueva cultura procesal

La importancia de la audiencia preliminar no radica solamente en el número de etapas que la integran.

Su trascendencia está en que obliga a adoptar una nueva cultura procesal.

El litigante debe pasar de una lógica centrada en la acumulación de actuaciones a una lógica centrada en la definición del conflicto.

El juez debe asumir una participación más activa en la conducción y organización del procedimiento.

Las partes deben involucrarse personalmente en una etapa que puede determinar el rumbo del litigio.

La prueba debe ser examinada desde su verdadera utilidad para resolver los hechos controvertidos.

La conciliación deja de ser una posibilidad periférica para convertirse en una dimensión incorporada a la estructura de la audiencia preliminar.

Y el juicio debe llegar depurado, organizado y preparado.

En ese sentido, la audiencia preliminar representa mucho más que una etapa procesal adicional. Constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el nuevo modelo intenta evitar que el juicio oral se convierta en un espacio destinado a resolver cuestiones que debieron quedar definidas previamente.

Conclusión: el litigio se gana también antes del juicio

La gran enseñanza de la audiencia preliminar para el abogado postulante es que la preparación del juicio ya no puede comenzar con la fecha señalada para la audiencia de juicio.

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