El marketing se ha hecho presente para esta profesión y, sobre todo últimamente, se ha visto distintos anuncios dirigidos a los despachos jurídicos para que se sumen a la era del marketing digital con el objetivo de promoverse como abogados y abogadas a posibles clientes de la internet. Siempre que aparecen nuevas prácticas los planteos de la bondad, necesidad y eficacia de estas también tienen su nacimiento entre los usuarios.

La publicidad de estos profesionistas no se encuentra prohibida en el ordenamiento legal mexicano. Sin embargo, diversos códigos de ética a nivel nacional no reconocen que la publicidad es un medio legítimo para atraer clientes. Tal es el caso del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, mismo que establece en su artículo 30 lo siguiente: Al promover sus servicios, el abogado debe abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito de especulación o en elogio de sí mismo.

Ha sido costumbre durante años el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, lo que no ha sido objetado por la ética jurídica. Sin embargo, la publicidad con fines de lucro si menoscaba la dignidad de la profesión y a ello apuntan los códigos de ética que la prohíben.

Ahora bien, es necesario resaltar dos puntos respecto a la posición que se destaca en los códigos. En primer lugar, estas normas éticas se encuentran desactualizadas y no han sido adaptadas a la forma de vida moderna que gira en torno a los medios digitales.

Por otro lado, la transformación de la justicia a digital es ya un hecho, los abogados y abogadas deben emplear diariamente todas las herramientas existentes para desarrollar de la mejor manera su profesión al punto de que actualmente los juzgados realizan la totalidad de los juicios vía remota.

Resulta importante una actualización para los abogados en relación con el uso de la internet, aplicaciones y nuevos programas que den una mayor eficacia a la labor jurídica. En este sentido, buscar los medios para posicionarse en redes sociales sin caer en competencia desleal parecería que no infringe ninguna ley y puede llegar a convertirse muy pronto en una tendencia.


Fuentes

Abogacía Española. La publicidad de los servicios jurídicos por parte de la abogacía

Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea (2002)

Código de Ética ANADE COLEGIO

Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Código de Ética Profesional Barra Mexicana, Colegio de Abogados (2017)

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